En el día de hoy, Lunes once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las (09:45 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó, en compañía de dos (02) funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, Zonal Policial N° 05, por el tiempo que fuere necesario en un inmueble, tipo local comercial, ubicado en el Edificio Centro Industrial Corvemca, en la Av. España, hacia la vía de Pariaguan de ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogada en ejercicio SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.483, a los fines de practicar la presente MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nª BN11-X-2008-000015, relacionada con el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano: NELSON RAFAEL ALFONSO DAVILA, contra el ciudadano: PHILIP ANDREW DE SOUSA. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: FRANCISCO JOSE RIVAS MERGAL, titular de la cédula de identidad Nª 17.421.774, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana: MAGALY DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nª 3.719.506, de la misión del Tribunal, es decir, que debían desocupar voluntariamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y dejarlo libre de bienes y personas. En éste estado interviene la ciudadana: MAGALY DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nª 3.719.506, y expone:” En virtud de poseer tantas cosas pequeñas, será posible, se nos pueda conceder algún plazo para poder desocupar el inmueble, además de eso quiero decir, que el Sr. Nelson de una forma arbitraria quitó el servicio de agua, desde el mes de Febrero y de paso pagándosele el agua, en la parte de adelante, las semana pasada, les echó pega loca a los candados y nosotros tuvimos que buscar a un cerrajero, al siguiente día volvió a echarle pega loca a los candados, también el techa raso lo pusimos nosotros, entonces no comprendo por qué? La Dra. Que está realizando su debido trabajo, dice que tenemos que dejarlo, al igual que en la parte de atrás, nosotros tuvimos que hacer un trabajo de seguridad, las lámparas son de nosotros, entre otras cosas, es todo”. Acto seguido interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.483 y expone: “En virtud de que el contrato se venció en el mes de Febrero del años dos mil siete, (2007) y en nombre de mi representado manifiesto, no concederles ningún tipo de plazo, por cuanto en reiteradas oportunidades me trasladé a comunicarles que debían desocupar el inmueble, asimismo solicito al Tribunal proceda a declarar el inmueble secuestrado, es todo”. En éste estado el Tribunal procede a declarar “SECUESTRADO” el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual está ubicado en el Edificio Centro Industrial Corvemca, tipo local comercial, que posee un letrero en la parte de arriba, que se identifica como “CLUB DE VIDEO LA FORTUNA”, situado en la Av. España, hacia la vía de Pariaguan de ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, es todo”. Acto seguido el Tribunal procede hacerle la debida entrega al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827 el inmueble, anteriormente secuestrado, el cual se encuentra libre de bienes y de personas, donde el Representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nª 13.258.827, estando presente en éste acto, lo recibe conforme. Asimismo el Tribunal procede a dejar constancia, con la debida asistencia del práctico de cómo se encuentra el inmueble: Posee en su parte trasera un espacio destinado para depósito con un baño, en mal estado sin puertas, tiene el lavamanos despegado, dicho espacio posee techo de albestro, tiene piso de cemento pulido, en su parte delantera posee piso de cerámica, de color gris, con techo de acerolit con pedazos de láminas de zinc, el mismo posee un techo raso, faltándole láminas, posee paredes de bloque frisada, las cuales poseen huecos y en su parte frontal posee una Santamaría, el cual se encuentre dañada, el inmueble se encuentra en condiciones generales de mal estado y sucio, es todo”. En éste estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.483 y expone: “En virtud de haber cumplido la misión del Tribunal, solicito a éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, el regreso a su sede, es todo”. Seguidamente el Tribunal, de conformidad con lo solicitado, y habiendo cumplido con lo ordenado, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las (:00 PM). Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (FDO. ILEGIBLE)
LA ABG. EJECUTANTE, ABG. SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, (FDO. ILEGIBLE)
El DEPOSITARIO JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR, (FDO. ILEGIBLE)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ, (FDO. ILEGIBLE)
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