En el día de hoy, Martes cinco (05) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las (10:45 PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario en un inmueble, tipo casa, número 14, ubicado en la Calle Honestidad, del Sector Urbanística 2000, del Municipio Simón Rodríguez de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio BARTOLOME DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.607, a los fines de practicar la ejecución del Amparo, solicitado por el Ciudadano Abogado BARTOLOME DIAZ, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con número de Expediente en su Cuaderno Separado perteneciente al Tribunal de la causa Nª BP12-V2008-000516, relacionada con una QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, incoado por el ciudadano: BARTOLOME DIAZ, contra los ciudadanos: ANGIE TORRES Y JOSE CENTENO. Seguidamente el Tribunal, deja constancia que en le sitio se encontraba presente la ciudadana ANGIE TORRES. En éste estado el tribunal procedió a notificarla, que en virtud de la ejecución de Amparo y mientras dure el juicio Interdictal, y hasta tanto se resuelva éste con sentencia definitiva, deberá abstenerse de ejecutar actos de perturbación y arbitrarios, sobre la parcela de terreno, ubicada en la Av. 2000, con calle la honestidad en el sector Urbanística 2000, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyas coordenadas son las siguientes: NORTE: (9.786.5-986300), ESTE: (362.8-9-363.100), alinderado de la siguiente manera, NORTE: en 25 metros con Av. 2000, SUR: En 25 metros con parcela Nª 104, ESTE: En 17 metros con parcela Nª 102 y OESTE: 17 metros con calle la honestidad. Acto seguido el Tribunal se trasladó hasta la Av. 2000, en un inmueble donde se encontraba el ciudadano: JOSE CENTENO, co-demandado en la querella interdictal de amparo. En éste estado el tribunal procedió a notificarlo, que en virtud de la ejecución de Amparo y mientras dure el juicio Interdictal, y hasta tanto se resuelva éste con sentencia definitiva, deberá abstenerse de ejecutar actos de perturbación y arbitrarios, sobre la parcela de terreno, ubicada en la Av. 2000, con calle la honestidad en el sector Urbanística 2000, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyas coordenadas son las siguientes: NORTE: (9.786.5-986300), ESTE: (362.8-9-363.100), alinderado de la siguiente manera, NORTE: en 25 metros con Av. 2000, SUR: En 25 metros con parcela Nª 104, ESTE: En 17 metros con parcela Nª 102 y OESTE: 17 metros con calle la honestidad. Seguidamente el Tribunal, da por cumplida su misión y ordena el regreso a su sede principal, siendo las (02:00 PM). Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (FDO. ILEGIBLE)
LOS NOTIFICADOS, JOSE CENTENO, ANGIE TORRES (FDO. ILEGIBLE)
EL ABG. EJECUTANTE, ABG. BARTOLOME DIAZ, (FDO. ILEGIBLE)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ, (FDO. ILEGIBLE)