En el día de hoy, Miércoles seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó en compañía de un (01) efectivo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 05 del Municipio Simón Rodríguez, por el tiempo que fuere necesario en la sede de la Empresa AKERE ENERGY, C.A, ubicada en la vía hacia la ciudad de Bolívar, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, con número de Inpreabogado Nª 76.884, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, con número del Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº BH11-X-2008-000067, relacionada con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por el Abogado en ejercicio FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y VENTAS DE MAGUERAS EMPACADURAS, CONEXIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, (S.V MAEMPCO, C.A), en contra de la EMPRESA AKERE ENERGY, C.A. Acto seguido el Tribunal procede a notificar a la Representante Legal de la empresa demandada, Abogada en ejercicio YARISMA LOZADA, con Inpreabogado bajo el Nª 29.610, de la misión del Tribunal. En éste estado interviene el Apoderado actor, antes identificado y expone: “En conversaciones realizadas, con el Presidente de la Persona Jurídica demandada, se acordó, hacer efectivo el correspondiente pago de la deuda y honorarios profesionales, para el miércoles trece de agosto del presente año (12-08-2008), igualmente solicito al Tribunal la suspensión de la práctica de la presente medida, y de igual forma se solicita que de no haber cumplimiento, previamente notificado por mi persona al Tribunal, solicito se fije nueva oportunidad para el día jueves. En éste mismo estado solicito al Tribunal el regreso a su sede principal, es todo”. El Tribunal, observada la exposición del Apoderado Actor, ordena el regreso a su sede de conformidad con lo solicitado, siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana (10:57 AM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (FDO ILEGIBLE)
EL ABOGADO EJECUTANTE, ABG. FERNANDO ALI RAMIREZ GUZMAN, (FDO ILEGIBLE)
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA, ABG. YARISMA LOZADA, (FDO ILEGIBLE)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUÉZ YANEZ (FDO ILEGIBLE)
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