REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 1º de agosto de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000383
PARTE ACTORA: CARLOS AUGUSTO REYES
PARTE DEMANDADA: INTERNATIONAL CONSTRUCCTION ORGANIZATION, ICO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZAHORI MAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 10:15 a.m. del día hábil de hoy, viernes 1º de agosto de 2008, habilitado el tiempo necesario, previa solicitud de audiencia por las partes, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLOS AUGISTO REYES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 10.942.011, en contra de la sociedad mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, ICO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1994, bajo el N º 52, Tomo 209-A-Sgdo., comparecieron por ante este despacho, los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante ciudadano CARLOS AUGUSTO REYES, compareció el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.753.890, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 86.958, representación que se evidencia según poder que corre de los folios diez (10) y once (11) del expediente, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, ICO, C.A., compareció la abogada en ejercicio ZAHORI MAGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.832.908, inscrito en INPREABOGADO bajo el N ° 66.658, representación que se evidencia, y suficientemente facultada para transigir según poder que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto las partes una vez analizados los puntos controvertidos contenidos en el libelo, proceden a la instalación de la audiencia preliminar, renuncian a los lapsos procesales, y presentan una transacción judicial, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LA EMPRESA” el 29 de noviembre de 2004, ejerciendo el cargo de ENCUELLADOR, con un último salario básico de Bs. F. 39,20, un salario normal de Bs. F. 32,15, y un salario integral de Bs. F. 47,33, hasta el 15 de enero de 2006, fecha en que fue despedido en forma injustificada, por lo que reclama un total de Bs. F. 8.409,87, por los diferentes conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta, conforme a la convención colectiva petrolera.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, pero de forma eventual, reconoce el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niega y rechaza el motivo de terminación de la relación de trabajo y la aplicación de la convención colectiva petrolera. Asimismo, LA EMPRESA alega haberle cancelado la cantidad de Bs. F. 4.661,88, razón por la que ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. F. 2.484,24, que incluye los conceptos reclamados, cualquier diferencia de prestaciones sociales que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, los intereses moratorios y gastos, así como los honorarios profesionales del abogado asistente, los cuales paga mediante cheque N º 33232261, cuenta corriente N º 0104 0041 42 0410016214, del Banco Venezolano de Crédito, el cual recibe el apoderado de EL TRABAJDOR a su entera satisfacción.
CUARTA: EL TRABAJADOR, acepta el pago realizado por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio CARLOS HAYNES tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano CARLOS REYES, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.484,24, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR EL TRABAJADOR,
LA APODERADA DE LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000383
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