REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, trece de agosto de dos mil ocho
198 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-002511
PARTE ACTORA: BERNARDO MAITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLY RAMOS
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, miércoles 13 de agosto de 2008, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano BERNARDO MAITA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.982.657, asistido de la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, y la sociedad mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, C.A. (ACV), inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de agosto de 2005,bajo el N º 76, Tomo 1163-A, representada por la abogada en ejercicio SAYURI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.497.559, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.704, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 6 al 8 del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano BERNARDO MAITA, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, C.A. (ACV), un (1) cheque signado con el N º 63228321, por la cantidad de Bs. F. 4.758,95, girado por la sociedad mercantil ARRENDAMIENTO CORPORATIVO DE VENEZUELA, C.A. (ACV), en contra del Banco Mercantil, cuenta corriente N ° 0105 0031 17 1031578447. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano BERNARDO MAITA, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante BERNARDO MAITA, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 4.758,95, mediante los cheques señalados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los trece días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Trabajador y su abogada asistente
Por la Empresa
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-002511 La Secretaria,