REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BH13-L-2003-000080
ASUNTO: BH13-X-2005-000022
N ° EXPEDIENTE: BH13-X-2005-000022
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, C.I. N º 570.678
PARTE DEMANDADA: JEAN CRUZ CARABALLO PRADO, C.I. N º 13.029.218.
APODERADOS DEL DEMANDADO: Abg. CARLOS CORVO y ROSA FACENDO.
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Octava Carrera Sur, El Tigre Estado Anzoátegui.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
En el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentó el ciudadano JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOSADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 570.768, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.211, en contra del ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO PRADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.029.218, éste tribunal en fecha 25 de octubre 2005, declaró CON LUGAR la demanda en fase declarativa, la cual quedó firme, en lo que respecta al derecho de cobrar honorarios profesionales.
En fecha 25 de mayo de 2006, el tribunal por auto que corre al folio dieciséis (16) del expediente, declaró definitivamente firme la sentencia declarativa del derecho a cobrar honorarios profesionales y ordenó la intimación del ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO, a los fines que pague la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000,00), o en su defecto acredite haberlo pagado, o se acoja al derecho de retasa, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.
Por diligencia de fecha 18 de abril de 2007, el ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO, asistido del abogado en ejercicio MODESTO GARCÍA SALEH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 89.655, se da por notificado e intimado y solicita al tribunal el derecho a retasa que le asiste.
Por auto de fecha 30 de abril de 2007 que corre al folio veintisiete (27) del expediente, visto el derecho a retasa solicitado por el intimado, el tribunal fija el acto de nombramiento de los jueces retasadores, para el quinto (5º) día hábil siguiente a la referida fecha.
En fecha para 9 de mayo de 2007 se levantó acta que corre al folio treinta y uno (31) del expediente, donde se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO sin asistencia de abogado en ejercicio y sin traer postulación alguna, y que también compareció la parte intimante JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOSADA, quien trajo la postulación del abogado en ejercicio JOSÉ MAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.343, por lo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados, el tribunal procedió a designarle al intimado, como juez retasador al abogado en ejercicio JOSÉ LEOTAUD.
En sentencia de fecha 8 de octubre de 2007 que corre de los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y siete (57) del expediente, el tribunal dictó la nulidad del acto de nombramiento de jueces retasadores de fecha 9 de mayo de 2007 y la consecuente reposición de la causa al estado de de celebrar acto de nombramiento de jueces retasadores a las 10:00 a.m. del quinto (5º) día hábil siguiente a la notificación de las partes.
Por diligencia de fecha 9 de octubre de 2007 que corre al folio cincuenta y nueve (59) del expediente, el ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO le otorga poder apud-acta a los abogado en ejercicio ROSA ELVIRA FACENDO y CARLOS CORVO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 53.134 y 98.139.
Por diligencia de fecha 8 de noviembre de 2007, el abogado intimante JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOSADA, se da por notificado de la sentencia reposición de fecha 8 de octubre de 2007, y del acto de nombramiento de jueces retasadores.
Certificadas la notificaciones por la Secretaria del Tribunal, llegada la oportunidad para el acto del nombramiento de jueces retasadores a las 10:00 a.m. del 20 de noviembre de 2007, se levantó en la misma fecha que corre al folio sesenta y cuatro (64) del expediente, donde el tribunal dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte intimada, abogada en ejercicio ROSA ELVIRA FACENDO, quien postuló como juez retasador al ciudadano JOSÉ SERRITIELLO, y en vista que el abogado intimante JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOSADA, no compareció al acto, el tribunal de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados procedió a designarle al ciudadano JOSÉ LEOTAUD.
Ante la inasistencia del ciudadano JOSÉ LEOTAUD, el tribunal designó al ciudadano DANIEL GONZÁLEZ quien tampoco compareció al acto de juramentación, y por último, el tribunal designó al abogado JESÚS ALFREDO ROJAS, quien en fecha 26 de junio de 2008 se juramentó según acta que corre al folio ochenta y tres (83) del expediente, mientras que el abogado JOSÉ SERRITIELLO, se juramentó según acta que corre al folio setenta y cuatro (74) del expediente en fecha 5 de marzo de 2008.
Una vez juramentados los expertos, el tribunal por auto de fecha 27 de junio de 2008, procede a fijar prudencialmente los honorarios profesionales a los jueces retasadores, en la cantidad de Bs. 250,00 para cada uno, cuya cantidad debía consignar el intimado solicitante de la retasa, en dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la referida fecha, estableciéndose que en caso de no consignar dichas cantidades, quedará desistido el derecho a retasa solicitado y firme la estimación realizada por el intimante, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Abogados.
Ahora bien, transcurrido el lapso para la consignación de los honorarios de los retasadores sin que el intimado JEAN CRUZ CARABALLO, haya cumplido con tal carga procesal, lo procedente al presente caso es aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 28 de la Ley de Abogados, como es considerar renunciado el derecho a retasa, y por lo tanto queda firme la estimación realizada por el abogado intimante JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOSADA, por la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000,00), equivalentes a Bs. F. 28.000,00. Así se decide.
El actor reclama en su libelo los honorarios profesionales causados por la asistencia jurídica realizada en las actuaciones judiciales del expediente signado con el N º BH13-L-2003-000080, estimando e intimando la cantidad de Bs. 28.000.000,00, por concepto de honorarios profesionales al demandado JEAN CRUZ CARABALLO PRADO, por las siguientes actuaciones:
1) Estudio y redacción del libelo…………………………….…Bs. 15.000.000,00
2) Redacción del Poder………………………………………….Bs. 1.000.000,00
3) Viaje a Barcelona para introducción del juicio………………Bs. 500.000,00
4) Viaje a Barcelona para consignar resultas del Tribunal de Municipio Pedro María Freites…………………………………………………….Bs. 500.000,00
5) Viaje a Caracas y luego a Barcelona para consignar Notificación al Procurador………………………………………………………..Bs. 500.000,00
6) Diligencia 18/09/03 pidiendo la notificación de las partes…..Bs. 500.000,00
7) Diligencia en Barcelona dándome por notificado del avocamiento……………………………………………………...Bs. 500.000,00
8) Diligencia en Barcelona consignando copia del libelo en fecha 20-10-03…………………………………………………………………..Bs. 500.000,00
9) Diligencia en Barcelona pidiendo designen defensor ad-litem 02/02/04……………………………………………………………Bs. 500.000,00
10) Diligencia de fecha 18-02-04, apelando……………………...Bs. 1.000.000,00
11) Diligencia 01-03-04……………………………………………….Bs. 500.000,00
12) Asistencia al acto en Barcelona y que declaró el Juzgado Superior del Trabajo CON LUGAR a favor del trabajador…………….....Bs. 5.000.000,00
13) Diligencia 17/11/04 pidiendo avocamiento…………………….Bs. 500.000,00
14) Diligencia 17-02-05 consignando sobre y estampilla para notificar al Procurador…………………………………………………………Bs. 500.000,00
15) Diligencia 17-02-05 para que notifique en la población de Anaco……………………………………………………………….Bs. 500.000,00
Total monto condenado Bs. 28.000.000,00.-
Por los argumentos expuestos, vista la renuncia del derecho a retasa correspondiente, siendo que la acción intentada no es contraria a derecho ni a ninguna disposición legal, ni excede los límites legales de los honorarios profesionales de los abogados, previstos en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la cuantía estimada en el asunto BH13-X-2003-000080, JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 25 de mayo de 2006, en consecuencia, se condena al ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO PRADO, ya identificado, a pagarle al abogado JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ LOSADA, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 28.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JEAN CRUZ CARABALLO, en contra de la sociedad mercantil F Y F CONSTRUCCIONES, C.A. y PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., expediente N º BH13-L-2003-000080.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.
EL Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó el fallo a las 3:25 de la tarde y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua BH13-X-2005-000022
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