REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 4 de agosto de 2008

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000252
PARTE ACTORA: LUIS DA SILVA DE SOUSA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, C.A. (S.S.O.) y PACHECO SERVICES ETT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. DANIEL GONZÁLEZ y OLINDA MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MILANGELA HERNÁNDEZ GAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:55 a.m. del día hábil de hoy, lunes 4 de agosto de 2008, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar a las 11:00 a.m., pero por retrasos en audiencias anteriores se celebra en esta oportunidad, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS DA SILVA DE SOUZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 11.821.465, en contra de las sociedades mercantiles PACHECO SERVICES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, E.T.T., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de diciembre de 2003, quedando anotada bajo el N º 59, tomo 49-A, y SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, C.A. (S.S.O., C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de noviembre de 1995, quedando anotada bajo el N º 56, tomo 484-A-Sgdo., comparecieron la parte demandante ciudadano LUIS DA SILVA DE SOUZA, ya identificada, asistido de las abogadas en ejercicio DANIEL GONZÁLEZ y OLINDA MORILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 87.446 y 93.058, quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”; y en representación de la sociedades mercantiles PACHECO SERVICES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, E.T.T., C.A. y SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, C.A. (S.S.O., C.A.), TRANSPORTE Y SERVICIOS GUANIPA TOOLS, C.A., compareció la abogada en ejercicio MILANGELA HERNÁNDEZ GAGO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.155.241, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 75.816, representación que se evidencia y suficientemente facultada para transigir, según poderes que corren a los folios veintiuno (21) al treinta (30) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LAS EMPRESAS”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “LAS EMPRESAS” desde el 22 de septiembre de 2003, hasta el 2 de octubre de 2007, fecha en que renunció en forma voluntaria, ejerciendo el cargo de OPERADOR DE EQUIPOS DE LIMPIEZA DE POZOS, con un último salario básico de Bs. F. 32,24; un salario normal de Bs. F. 75,34 y un salario integral de Bs. F. 108,73; y reclama un total de Bs. F. 90.898,49, por los diferentes conceptos libelados, conforme a la convención colectiva petrolera, conforme a los siguientes conceptos:
INGRESO: 22-09-2003
EGRESO: 02-10-2007
MOTIVO: RENUNCIA
REGIMEN: CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA

PREAVISO: 30 días x 75,34 = Bs. F. 2.260,20
ANTIGÜEDAD LEGAL: 120 días x 108,73 = Bs. F. 13.047,60
ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL: 60 días x 108,73 = Bs. F. 6.523,80
ANTIGÜEDAD ADICIONAL: 60 días x Bs. F. 108,73 = Bs. F. 6.523,80
VACACIONES VENCIDAS (2005-2006): 34 días x Bs. F. 75,34 = Bs. F. 2.561,56
VACACIONES VENCIDAS (2006-2007): 34 días x Bs. F. 75,34 = Bs. F. 2.561,56
BONO VACACIONAL VENCIDO (2005-2006): 50 días x Bs. F. 75,34 = Bs. F. 3.767,00
BONO VACACIONAL VENCIDO (2006-2007): 50 días x Bs. F. 75,34 = Bs. F. 3.767,00
UTILIDADES: 245 x 33,33 % = Bs. F. 7.083,33
TARJETA ELECTRÓNICA: 48 meses x Bs. 750,00 = Bs. F. 36.000,00
Retardo en el pago de prestaciones sociales desde el 02/10/2007 al 06/05/2008: 211 x Bs. F. 32,24 = Bs. F. 6.802,64
Total reclamado:……………………………………………………………….Bs. F. 90.898,49

TERCERA: LAS EMPRESAS aceptan y reconocen la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario alegado, pero niegan, rechazan y contradicen que le adeuden a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 90.898,49, por cuanto LAS EMPRESAS, han cancelado Adelanto de Prestaciones Sociales. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESAS pagan la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 54.031,46), los cuales recibe EL TRABAJADOR mediante cheque signado con el N º 94056281, cuenta N º 0105 0041 92 2041056281, del Banco Mercantil, a la orden de LUIS DA SILVA. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que cancelan LAS EMPRESAS, EL TRABAJADOR extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta y recibe al pago realizado por LAS EMPRESAS, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LAS EMPRESAS cancelan, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LAS EMPRESAS, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LAS EMPRESAS. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano LUIS DA SILVA, se encuentra asistido de abogado en ejercicio, y recibe un cheque por la cantidad de Bs. F. 54.031,46, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LAS EMPRESAS, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 54.031,46, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:30 p.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
EL TRABAJADOR,
POR LAS EMPRESAS,
LA SECRETARIA,

Abg. Brenda Castillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2008-000252