REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 7 de agosto de 2008
198 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000322
PARTE ACTORA: YANIS JOSÉ RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYURÍ RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS TRES “S”, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, jueves 7 de agosto de 2008, siendo las 10:15 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano YANIS JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.571.876, asistido de la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.704, por una parte, y por la otra en representación de la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS TRES “S”, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de abril de 1997, bajo el N º 26, tomo A-26bajo el N º 80, Libro A-8, compareció la ciudadana SAMIRA ABOU ASSALY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.492.881, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la demandada, asistida del abogado en ejercicio MAIRA MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 36.894, con el ánimo de celebrar un acuerdo que se regirá por los siguientes términos:
Con motivo de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en auto de fecha 4 de noviembre de 2005, donde resultó condenada la demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS TRES “S”, C.A., por la cantidad de Bs. 3.050.880,31;y la experticia complementaria del fallo que arrojó la cantidad de Bs. 4.803.510,83, las partes de común acuerdo han convenido en fijar como monto transaccional por los conceptos reclamados en el libelo, los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, y cualquier otro con motivo de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo los intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales e indexación, en la cantidad única de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.800,00), los cuales se compromete a pagar la demandada de la siguiente manera: 1) La cantidad de Bs. F. 1.000,00 en dinero en efectivo que en este acto recibe el demandante YANIS JOSÉ RODRÍGUEZ a su entera satisfacción; 2) Siete (7) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) cada una, que cancelará la demandada los días 8 de septiembre de 2008; 8 de octubre de 2008; 8 de noviembre de 2008; 8 de diciembre de 2008; 8 de enero de 2008; 8 de febrero de 2008 y 8 de marzo de 2008; 3) Una última cuota de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), para el día 8 de abril de 2008.
El demandante YANIS JOSÉ RODRÍGUEZ, le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados y por cualquier otro, con motivo de la relación de trabajo que lo unió con la empresa, en el entendido que cada una de las partes sufragará los honorarios profesionales de los abogados que hayan contratado, por lo que ambas partes solicitan al tribunal proceda a la homologación del acuerdo, se declare terminada la causa y se ordene el archivo del expediente.
Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano YANIS JOSÉ RODRÍGUEZ, recibe la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), en dinero en efectivo.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el ciudadano YANIS JOSÉ RODRÍGUEZ, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 1.000,00, y que la demandada se comprometió a pagar el resto, es decir la cantidad de Bs. 3.800,00. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y el acuerdo no es contrario a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 4.800,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN el acuerdo suscrito entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación total del monto convenido. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar adicional a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los siete días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El demandante y su abogada asistente,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2005-000322
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