REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 7 de agosto de 2008
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000322
PARTE ACTORA: LUIS ENRRIQUE DÍAZ TABARES
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JAVIER LEÓN BLANCO MENDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MI VIVIENDA, C.A. (CONVICA)
APODERADA DE LA DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 7 de agosto de 2008, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, y habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal, según distribución electrónica realizada por la Coordinación Judicial, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS ENRRIQUE DÍAZ TABARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.549.133, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MI VIVIENDA, C.A. (CONVICA), se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000322
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