REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, siete de agosto de dos mil ocho
198 º y 149 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2008-002396
PARTE ACTORA: JOSÉ PINTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANIXIA MARCANO
PARTE DEMANDADA: NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN BONYORNI
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, jueves 7 de agosto de 2008, siendo la 9:55 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JOSÉ PINTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.815.567, asistido de la abogada en ejercicio IVANIXIA MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.782, y la sociedad mercantil NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 26 de abril de 1949, bajo el N º 442, tomo 2-D, representada por el abogado en ejercicio RAMÓN BONYORNI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.795.007, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 106.780, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JOSÉ PINTO, recibe de la sociedad mercantil NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA, C.A., dos (2) cheques de gerencia signados con los N º 50144390 y 07144391, por la cantidad de Bs. F. 22.211,00 y 7.789,09, girado por el Banco Mercantil, a la orden de JOSÉ PINTO. Seguidamente, el Juez presenció la entrega de los cheques al ciudadano JOSÉ PINTO, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JOSÉ PINTO, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió las cantidades de Bs. F. 22.211,00 y Bs. F. 7.789,09, mediante los cheques señalados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes y una copia certificada del expediente a la representante judicial de la empresa por solicitud realizada ante este despacho. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los siete días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.-
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2008-002396 La Secretaria,
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