REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ONCE (11) de AGOSTO de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000450
PARTE ACTORA: JOSE RAMON SANCHEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.474.197.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES y DARLENYS PEREZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el N° 86.958 y 91.112, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE YELAMO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS R MARQUEZ, JOSE RAMON LEOTAUD Y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 7.693, 85.390 y 86.706.
LLAMADA EN TERCERIA : P.D.V.S.A. PETROLEO S.A.
APODERADOS DE LA LLAMADA EN TERCERIA: MARICEL FERMIN, abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 71.744
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

DESISTIMIENTO
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar en el presente Asunto la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 86.706., en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TRANSPORTE YELAMO, C.A., tal como se desprende de los autos. Por la LLAMADA EN TERCERIA: P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. La ciudadana MARICEL FERMIN, abogada en Ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 71.744 en su carácter de apoderada judicial tal como se desprende de los autos. Se deja expresa constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.



El Juez

El Secretario

Abg. Alexander Rojas





Los Presentes.