REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho (08) de agosto de de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2008-002402
Visto el Escrito de Transacción Laboral constante de cuatro (04) folios útiles, la cual encabeza el presente expediente, presentada por el ciudadano LUIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.132.226, asistido por la ciudadana SAYURI RODRIGUEZ , abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.704, por una parte y la ciudadana MAIRA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.458.208, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 36.894 en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS tal como se desprende de los autos por la otra parte, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y estando las partes presentes en este acto, habiendo verificado la identidad de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS a través de la ciudadana MAIRA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.458.208, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 36.894 y el ciudadano LUIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.132.226, asistido por la ciudadana SAYURI RODRIGUEZ , abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 86.704, y habiendo verificado las facultades de cada una de ellas, explicó a el ciudadano el ciudadano LUIS RUIZ, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éstos sin coacción y apremio manifestaron estar totalmente de acuerdo, por lo que, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano LUIS RUIZ, expreso de manera inequívoca su deseo ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Se presenció entrega de cheque N° 11034387 de la Cuenta Corriente N° 0105088511088094813, por la cantidad de Bsf. 14.298,41 a nombre del ex trabajador, de manos de la representación judicial de la empresa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los ocho (08) días del mes de agosto del dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. ALEXANDER ROJAS PINO.
LA SECRETARIA DE SALA
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA
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