REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000179
ASUNTO: BP12-L-2006-000179
PARTE ACTORA: , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 1.984.417, 7.208.865, 8.458.817, 7.208.865, 4.006.977 y 8.569.068.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.446
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA CODEMANDADA TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A.: CARLOS GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.373
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de Agosto de 2008, siendo las 10:31 a.m., estando en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, presidido por la ciudadana Juez, Abogada LISBETH HARRIS GARCÍA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental, Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI; constituido el Tribunal se deja constancia de la asistencia de los abogados DANIEL GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.87.446; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos: JESÚS SOLORZANO, NELSÓN DE JESÚS ORTÍZ, RAMÓN PEREZ, JOSE MIGUEL COROPAS, HERNAN JOSE AVILA MARTINEZ Y JUAN DE JESUS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Personal Número: V-1.984.417, V- 7.208.865, V- 8.458.817, V- 7.208.865, V-4.006.977 y V- 8.569.068; presente también el abogado CARLOS ENRIQUE GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.373; en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A. Se dio apertura al acto el Tribunal concede el derecho de palabra a las representaciones judiciales de las partes:
En virtud de la audiencia de juicio celebrada en fecha 06 de Agosto de 2008, donde utilizando los medios alternativos el Abogado CARLOS ENRIQUE GAMBOA, plenamente identificado y con el carácter acreditado en autos, apoderado de la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA C.A, y facultado para realizar el acuerdo transaccional ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150.000,00) para dar por concluido el presente juicio, lo cual fue aceptado por la parte accionante, se trata de un litis consorcio constituido por seis demandantes, plenamente identificados en autos, y se discriminará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.150.000,00) de la siguiente manera y bajo estos términos: PRIMERA.- La TRANSACCIÓN LABORAL, versará sobre las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se detallan y especifican en el escrito libelar, u otros beneficios que le puedan corresponder a LOS TRABAJADORES, la cual fue convenido por las partes de mutuo y amistoso acuerdo. SEGUNDA.- LA EMPRESA acepta y así lo reconoce, la liquidación convenida en el presente acto. TERCERA.- LA EMPRESA reconoce que LOS TRABAJADORES, prestaron sus servicios laborales para la empresa. CUARTA.- LA EMPRESA a manera de dar cumplimiento a esta TRANSACCIÓN LABORAL, da en pago a LOS TRABAJADORES, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00), que incluyen todos y cada uno de los Conceptos reclamados en la presente causa. QUINTA. La cifra transada CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.150.000,00) será distribuida de la siguiente manera.
Para JESÚS SOLORZANO, la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs31.250,00), por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bonos, u otros conceptos, reclamados en la presente causa, por los periodos que se señalan en el libelo de demanda.
Para NELSÓN DE JESÚS ORTÍZ, la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.15.150,00), por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bonos, u otros conceptos, reclamados en la presente causa, por los periodos que se señalan en el libelo de demanda.
Para RAMÓN PEREZ, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs.34.350,00), por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bonos, u otros conceptos, reclamados en la presente causa, por los periodos que se señalan en el libelo de demanda.
Para JOSE MIGUEL COROPAS, la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.29.250,00), por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bonos, u otros conceptos, reclamados en la presente causa, por los periodos que se señalan en el libelo de demanda.
Para HERNAN JOSE AVILA MARTINEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,00), por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bonos, u otros conceptos, reclamados en la presente causa, por los periodos que se señalan en el libelo de demanda.
Para JUAN DE JESUS DIAZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,00), por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bonos, u otros conceptos, reclamados en la presente causa, por los periodos que se señalan en el libelo de demanda
Arrojando lo sumado la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,00), la cual será cancelada dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al 06 de Agosto de 2008.
LOS TRABAJADORES, admiten y reconocen a LA EMPRESA que no les adeudan nada por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bonos, u otros conceptos, reclamados en la presente causa. SEXTA.- Las partes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan al Juez , con competencia en esta jurisdicción, que imparta la homologación respectiva a esta TRANSACCIÓN LABORAL, por no ser contraria a derecho ni a disposición legal alguna, con todos sus pronunciamientos de Ley.
Concretado el acuerdo entre las partes y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, acuerda conceder el plazo solicitado por la parte demandada y en consecuencia se concede el lapso de treinta días continuos computados a partir del 06 de agosto de 2008, a lo fines de que la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., consigne el pago respectivo, vale decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00), y en esa oportunidad de dará por terminado el presente asunto.
Queda entendido, que el acuerdo alcanzado en fase de conciliación es definitivo, y por tanto este tribunal en uso de las facultades que le otorga la Ley, HOMOLOGA el mismo, condicionando el cierre definitivo del expediente una vez se produzca la consignación de las cantidades acordadas, tal y como se ha establecido en esta acta. Se deja constancia que las partes, actúan libres de todo apremio. Así queda establecido.
Finalmente, declara concluido el presente acto acordando para el día de hoy, la publicación del acta levantada. Es todo.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA AAC.,

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI.