REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000087
ASUNTO: BP12-L-2006-000087
PARTES CODEMANDANTES: , venezolanos, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad N°. 14.552.749, 7.981.593, 13.155.975, 13.164.440, 12.503.308 y 15.803.497 en su orden.
APODERADA JUDICIAL PARTE CODEMANDANTES: MERCEDES VANESSA CURIEL MANZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.94.321
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil . COAPODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: ANGIE LEONOR OLIVARES ZABALA y AIMEE DEL VALLE LAYA BERMUDEZ abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los No.100.129 y 94.759, en su orden.
UNICO

Por cuanto en fecha 31 de Julio de 2008, la abogada Aimee del Valle Laya Bermúdez, quien ostenta el carácter de coapoderada judicial de la parte demandada en el presente asunto, conjuntamente con la abogada Mercedes Vanesa Curiel Manzo, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandante; todos plenamente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional en el expediente signado BP12-L-2006-000087, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos FRANCISCO JOSE MEDINA BASTARDO, RAMON ANTONIO PEREZ PEREZ, LUIS RAMON FERNANDEZ, ANTONIO JOSE REGGIO DIAZ, JESUS SALVADOR TORRES YAGUARE y WILMER ISRRAEL BARRETO ORTIZ contra la empresa CONSORCIO SEREC. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes, cuales rielan en autos, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por la apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO JOSE MEDINA BASTARDO, RAMON ANTONIO PEREZ PEREZ, LUIS RAMON FERNANDEZ, ANTONIO JOSE REGGIO DIAZ, JESUS SALVADOR TORRES YAGUARE y WILMER ISRRAEL BARRETO ORTIZ, y la empresa CONSORCIO SEREC. a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes sólo acordaron efectuarse, lo cual se evidencia de los instrumentos cambiarios consignados con el escrito transaccional, signado bajo los No.00029424, 00029412, 00029397 y 00029436, girados contra el Banco Provincial, en fecha 25/07/2008 cada uno de ellos, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF.245,oo) a favor sólo de los ciudadanos FRANCISCO JOSE MEDINA BASTARDO, RAMON ANTONIO PEREZ PEREZ, LUIS RAMON FERNANDEZ y WILMER ISRRAEL BARRETO ORTIZ. El Tribunal evidencia que por secretaría se dejó constancia de la entrega de los identificados cheque, no endosable, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF.245,oo) cada uno de ellos, a favor sólo de los ciudadanos FRANCISCO JOSE MEDINA BASTARDO, RAMON ANTONIO PEREZ PEREZ, LUIS RAMON FERNANDEZy WILMER ISRRAEL BARRETO ORTIZ, a su apoderada judicial.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-L-2006-000087.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. LISBETH HARRIS GARCIA



LA SECRETARIA ACC

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI