REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH13-L-2004-000145
PARTE ACTORA: JORGE LUIS PEROZO ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.585.030.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.211
PARTE DEMANDADA: SADEVEN INDUSTRIAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO TRUJILLO MEDINA y RONALD JAVIER PENSO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.213 y 84.920, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de agosto de 2008, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO ANTONIO DÍAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que el ciudadano JORGE LUIS PEROZO ZARRAGA no se encuentran en la sala de Juicio ni por si ni por medio de Apoderado.
Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCION. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia, de que a partir de la publicación de la presente resolución, se inicia el lapso de apelación, por el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
Se deja constancia que la audiencia de juicio fue reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose incorporar a los autos un ejemplar de dicha reproducción.
Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI.
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