REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro (4) de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP12-S-2006-000745

PARTE ACTORA: JOSE BRITO, ORLANDO MARTINEZ, JOSE LUIS MAYATTI, JUAN RIVERA, NERY CASTILLO, MACARIO GARCIA, JOSÉ LUGO, PEDRO LOZANO, JOSE RONDON, JESUS LINO, RAMÓN MEJIAS, HECTOR ROMERO, JOSE MAYATTI, JOSE SOLORZANO, EDUARDO DUERTO, CARLOS MOTA, PITA LIBARDO, OMEL BRITO, MAURO ACERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NARKIS CHIARELLI, CARLOS HAYNES y AUSTRALIA SERRA.

PARTE DEMANDADA: GERENCIA 2000, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto el escrito de desistimiento del procedimiento y de la acción, presentado por ante la U.R.D.D., por el ciudadano LIBARDO PITA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 82.266.798; asistido por el abogado MIGUEL ANTEAGA CAMPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 100.226; respecto de sus derechos litigiosos contenidos en el presente expediente, el cual se constituyó mediante la figura de un litisconsorcio activo; este tribunal, observa que en materia laboral no es posible desistir de la acción, dado el carácter irrenunciable de los derechos laborales, por tanto el desistimiento presentado solo versa respecto del procedimiento, al cual por supuesto le son aplicables las reglas de la caducidad de la acción, prevista en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y es esto ultimo lo que impide que el actor que hoy desiste, pueda proponer nuevamente la demanda por calificación de despido.
Consta del escrito bajo análisis, que ambas partes, demandante ( litisconsorte) y demandada, a través de apoderado judicial, manifiestan su conformidad respecto del desistimiento presentado, tal conducta suple la necesidad de consentimiento establecida en el artículo 265 del Código de procedimiento Civil, aplicado analógicamente a instancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requerido en los casos en los cuales la sola parte actora desiste del procedimiento, con posterioridad a la contestación de la demanda.
De tal forma pues, que dada la manifestación hecha por el litisconsorte que desiste, y por cuanto no hay evidencia en autos de que el mismo actúe de manera coaccionada, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, RESPECTO DEL CIUDADANO LIBARDO PITA, en consecuencia se homologa el desistimiento presentado en fecha 1 de agosto de 2008. Se declara terminada la presente causa respecto de la persona que desiste, mientras que prosiguen las actuaciones respecto de los demás litisconsortes activos.
EL JUEZ TITULAR.


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI.