REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2008-000038
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO BALBUENA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.909.153.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCY JOSEFINA SANCHEZ E ISAIAS GUILARTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.491 y 118.857 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA Y MANTENIMIENTOS MUÑOZ, C.A. (INMUCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.706
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de agosto de 2008, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO ANTONIO DÍAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la representación judicial de parte actora Abogados MERCY JOSEFINA SANCHEZ E ISAIAS GUILARTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 74.491 y 118.857 respectivamente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INGENIERÍA Y MANTENIMIENTOS MUÑOZ, C.A. (INMUCA), a través de su apoderado Judicial LUIS ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.706. Seguidamente, el Juez informa que la misma será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal en ejercicio de la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a las partes a la conciliación, con miras de procurar un medio alternativo para solucionar la situación jurídica demandada, quienes manifestaron la posibilidad llegar a un acuerdo, ofreciendo la demandada SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), pagaderos dentro del lapso de 15 días hábiles siguientes a la presente fecha. En vista del ofrecimiento efectuado por la demandada de autos, este Tribunal suspende la celebración de la audiencia de juicio a los fines de que las partes concreten la conciliación. Reanudada la presente audiencia el Juez concede el derecho de palabra la parte actora a los fines de que manifieste su aceptación o no a la oferta presentada por la demandada, aceptando ésta el ofrecimiento hecho por la demandada. En consecuencia, este Tribunal tiene por establecido el acuerdo según el cual la empresa demandada paga dentro de los 1 días hábiles siguientes a la presente fecha la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) con los cuales da por cancelado de manera definitiva al actor las prestaciones sociales y demás beneficio laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre ambas partes; en el entendido de que una vez homologado el presente acuerdo la demandada no adeuda al demandante suma de dinero alguna por tales conceptos: antigüedad, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización por preaviso sustitutivo, vacaciones y bono vacacional vencidas o fraccionadas, utilidades y cualquier otra bonificación relacionada directa o indirectamente con la prestación del servicio.
Con vista de lo manifestado por el actor, en el sentido de que acepta la oferta hecha por la demandada, libre de todo apremio y/o coacción, y por cuanto el objeto del acuerdo no esta expresamente prohibido por la Ley, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el acuerdo alcanzado por las partes a través de la conciliación propuesta por este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo haciendo extensivo al mismo los efectos de cosa juzgada. Este Despacho ordena mantener activo el presente asunto en el sistema juris 2000, hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo del acuerdo, en cuya oportunidad se ordenará la terminación del asunto y su remisión al archivo judicial, y en caso contrario si la demandad no diera cumplimiento a lo acordado, se remitirán los autos al Tribunal de ejecución que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RICARDO DÍAZ CENTENO.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI.
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