En horas de despacho día de hoy martes doce (12 ) de Agosto del dos mil ocho, siendo la 2:00 p.m. de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra.Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora la Empresa TUHA PETROLEUM SERVICES, ciudadano MARCO GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.819.275 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº76.378, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la Empresa TUHA PETROLEUM SERVICES, C.A contra la Sociedad Mercantil AKERE ENERGY, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana ALICIA BEATRIZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.153.461, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.033, quien es Apoderado Judicial de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. quien expuso: Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene El Apoderado Judicial de la parte actora Abogado MARCO ANTONIO GARCIA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada AKERE ENERGY, C.A. Rif.j- J-30512446-9 en la Empresa P.D.V.S.A, S.A hasta cubrir el monto de SEIS MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F6.024.558,oo), que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada AKERE ENERGY,C.A en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A a favor de la demandada AKERE ENERGY,C.A hasta cubrir el monto señalado por la parte actora SEIS MILLONES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.F6.024.558,oo). Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas solicita una vez obtenida la información debe ser remitida a este Tribunal y al Juzgado de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa AKERE ENERGY,C.A hasta cubrir el monto total de la obligación igualmente pido se de cumplimiento formal a los dos días señalados para dar la información sobre las acreencias existentes todo ello en virtud de que se aproximan las vacaciones judiciales y no quede ilusoria la presente Ejecución. Así mismo solicito se mantenga la Comisión en el Juzgado Ejecutor hasta obtener la respuesta .Es todo. El Tribunal deja constancia que se le presento copia simple del Poder que le otorga la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A a la Abogada ALICIA BEATRIZ RAMIREZ. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freítes declara cerrado el presente acto, siendo las 3:25 de la tarde. Cumplida su misión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,



LA NOTIFICADA,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA,


LA ALGUACIL, LA SECRETARIA,



IGL.-
450-08.