En horas de despacho día de hoy miércoles (13 ) de Agosto de dos mil ocho, siendo la de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada RITA ANA MARIA ROJAS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.068.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº38.871, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la ciudadana LUISA JOSEFINA GONZALEZ VIDAL contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCION Y SUMINISTROS AMANA, S.A. Sub- Comisionada a este Juzgado Ejecutor por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa, y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana NORIS DIAZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.498.646, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.643 , quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. y Expone: “ Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa “. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Rita Ana María Rojas y expone:” Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMANA, C.A. Rif.j-J-311792244 en la Empresa P.D.V.S.A, S.A hasta cubrir el monto de Sesenta y un mil Trescientos ochenta y tres mil bolívares con cuarenta céntimos (Bs.F 61.383,40 ), que comprende el monto demandado mas las costas “. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMANA, S.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A a favor de la demandada CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMANA, S.A hasta cubrir el monto señalado por la parte actora Sesenta y un mil Trescientos ochenta y tres mil bolívares con cuarenta céntimos (Bs.F61.383,40) . En este estado el Tribunal Ejecutor de medidas solicita que una vez obtenida la respuesta se debe informar de manera inmediata al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y al Tribunal de la causa plenamente identificado en la presente acta. Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AMANA, S.A hasta cubrir el monto total de la obligación y solicito a la Empresa P.D.V.S.A Petróleo S.A. informe de manera oportuna la existencia o no de cantidades de dinero o acreencias a favor de la demandada por la premura de las vacaciones judiciales y no quede ilusoria la Ejecución de la presente Medida. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freítes declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LA NOTIFICADA.,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
LA ALGUACIL,
IGL.-
447-08.
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