En horas de despacho día de hoy Miércoles (13 ) de Agosto de dos mil ocho, siendo las 2:00 p.m. de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la parte actora ciudadano Pedro Rojas Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.999.486 debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Fredis Rafael Rojas , titular de la cédula de identidad Nº 2.428.392 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.986 , a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano PEDRO ROJAS contra la Sociedad Mercantil CHEROKEE WELL SERVICES,C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana NORIS DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.498.646, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.643, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. y expuso: “ Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa”. Seguidamente interviene la parte actora ciudadano PEDRO ROJAS asistido por el Abogado FREDIS ROJAS y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada CHEROKEE WELL SERVICES,C.A Rif.j- j-305124469 en la Empresa P.D.V.S.A, S.A hasta cubrir el monto de Cuarenta y Cinco mil bolívares (Bs. F 45.000,oo ), que comprende el monto demandado. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada CHEROKEE WELL SERVICES,C.A en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A a favor de la demandada CHEROKEE WELL SERVICES,C.A hasta cubrir el monto señalado por la parte actora Cuarenta y Cinco mil bolívares (Bs.F 45.000,oo ). En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas solicita se sirva notificar de las resultas de la presente Medida a este Tribunal y al Tribunal de la Causa plenamente identificado en la presente acta. Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa CHEROKEE WELL SERVICES,C.A hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freítes declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL,
LA NOTIFICADA,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASITENTE
LA SECRETARIA, LA ALGUACIL
IGL.-
452-08.
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