En horas de despacho día de hoy jueves (14 ) de Agosto de dos mil ocho, siendo la 2:30 p.m. de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la parte actora, ciudadana Leonor Pumar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.351 debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Lucia Roca inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº91.815, a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Via Intimatoria) sigue la ciudadana Leonor Pumar Vice- Presidenta de la Empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS ARECUNA,C.A. contra la Empresa AKERE ENERGY, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. ubicada en San Tome Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notifico de su misión a la ciudadana MARISEL FERMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.363.597, de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.744, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A y expuso:. Me doy por notificada de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene la parte actora ciudadana Leonor Pumar debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LUCIA MARBELIS ROCA y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida e exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada AKERE ENERGY,C.A. Rif.j- 30512446-9 en la Empresa P.D.V.S.A, S.A hasta cubrir el monto de QUINIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 580.042,87), que comprende el monto demandado mas las costas. Seguidamente interviene la Notificada y expone: Me acojo al lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar al Tribunal de la causa de la existencia de cantidades de dinero o no, de acreencias existentes o futuras, créditos o facturas a favor de la parte demandada AKERE ENERGY,C.A. en la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A. En este estado este Tribunal Ejecutor en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la ley declara Embargado Preventivamente cualquier cantidad de dinero, factura, crédito o acreencia existente o futura que pudiera existir en la Empresa P.D.V.S.A a favor de la demandada AKERE ENERGY,C.A. hasta cubrir el monto señalado por la parte actora QUINIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 580.042,87). El Tribunal Ejecutor solicita que la respuesta de la presente comisión debe ser remitida a este Tribunal y al Juzgado de la causa plenamente identificados en la presente acta. Una vez deducidas las cantidades deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Palacio de Justicia El Tigre. Seguidamente interviene la parte actora plenamente identificado en la presente acta y expone: En caso de no existir cantidades dinero acreencias, facturas, créditos a favor de la parte demandada o los mismos no cubran la cantidad demandada me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la Empresa AKERE ENERGY,C.A hasta cubrir el monto total de la obligación. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freítes declara cerrado el presente acto. Cumplida su misión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LA NOTIFICADA,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA ALGUACIL, LA SECRETARIA,
IGL.-
453-08.
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