REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2007-000175
Visto el documento, cursante en autos, a los folios 127 y 128 y sus vtos, presentado por el ciudadano ENDER JAVIER ORTEGA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.192.710, asistido por la Procuradora del Trabajo, abogada NORIS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.719, y el abogado LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.031, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada “CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LAS CASCADAS FASE A-C”, inscrita por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el número 33, Tomo 20, Folios 220 al 252, Protocolo Primero; Tercer Trimestre del año 1993, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción judicial allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES signado con la nomenclatura interna de este Tribunal No. BP02-L-2006-000583, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada “CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LAS CASCADAS FASE A-C”, por su apoderado judicial abogado LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, según consta de instrumento poder cursante en autos en copia certificada, a los folios 17 al 18, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante ENDER JAVIER ORTEGA ROMERO, estuvo asistido por la Procuradora del Trabajo, abogada NORIS MARIN.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su carácter de parte demandante, y el segundo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, debidamente facultados para ello, este Tribunal Superior, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en esta misma fecha y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena la devolución del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para su remisión al archivo judicial. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y seis minutos de la mañana (10:06 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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