REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000516
PARTE ACTORA RECURRENTE: JESUS PASTOR MACUARE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.764.596.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: MARY ECHARRY MENDOZA, HECTOR HERNANDEZ y MARIA FUENTES, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 41.552, 100.214 y 94.696, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P), constituida originalmente por ante el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, con fecha 15 de marzo de 1.951, bajo el N° 10, folio 12.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: YACARY GUZMAN, GERARDO SOTO, YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ y CARMEN LOZADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.447, 72.731, 29.610, 86.704 y 86.984 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LAS REPRESENTACIONES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADA EN CONTRA DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE BARCELONA, EN FECHA 10 DE JULIO DE 2008.


En el día hábil de hoy, trece (13) de agosto de 2008, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Romina Vacca, el alguacil designado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de las partes demandante y demandada recurrentes, ni por sí ni a través de representante legal o apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la incomparecencia de las partes apelantes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDOS los recursos de apelación interpuestos por las representaciones judiciales de la parte accionante y accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Julio de 2008, la cual queda CONFIRMADA. Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Eulises Escobar, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
El Alguacil


La Secretaria

Abg. Romina Vacca