REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-R-2008-000551
Visto el documento, cursante en autos, a los folios 65 al 69, presentado por el ciudadano CARLOS JULIO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.239.733, asistido por el abogado DENNIS RAFAEL CUECHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.949, y el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.514, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada INVERSIONES LA META 2.045, C.A. o PROYECTO SELVA II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de fecha 13 de septiembre de 2002, Tomo 130-A, bajo el N° 23, Tomo A-38, N° 01, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción judicial allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES signado con la nomenclatura interna de este Tribunal No. BP02-L-2007-000983, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada INVERSIONES LA META 2.045, C.A. o PROYECTO SELVA II, C.A, por su apoderado judicial abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, según consta de instrumento poder cursante en autos en copia certificada, a los folios 53 al 54 y 56 al 57 y sus, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante CARLOS JULIO LUNA, asistido por el abogado DENNIS RAFAEL CUECHE.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su carácter de parte demandante, y el segundo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, debidamente facultados para ello, este Tribunal Superior, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en fecha 13 de agosto de 2008 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena la devolución del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para su remisión al archivo judicial. Asimismo, se ordena dejar sin efecto el oficio N° 2008-304, de fecha 05 de agosto de 2008 librado en el presente asunto. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
|