REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-R-2008-000360

Visto el documento, cursante en autos, al folio 154, presentado por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 2.368, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELVEL JOSE MILANO ACOSTA, con cédula de identidad número 8.327.296, y el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.038, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada DEN SPIE, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1977, bajo el número 14, Tomo 48-A, expediente 280-90, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción judicial allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por Accidente de Trabajo signado con la nomenclatura interna de este Tribunal No. BP02-L-2005-000672, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada DEN SPIE, S.A., por su apoderado judicial abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, según consta de instrumento poder cursante en autos en copia simple, a los folios 18 al 19, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante ELVEL JOSE MILANO ACOSTA, estuvo representado por el abogado FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, con facultades igualmente expresas para transar, según poder que riela al folio 21.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, y el segundo, en su condición de apoderado de parte demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Superior, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en esta misma fecha y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena la devolución del expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para su remisión al archivo judicial. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Romina Vacca



En la misma fecha de hoy, siendo las diez y dieciséis minutos de la mañana (10:16 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.