REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003712
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 07 de agosto de 2008, suscrito por el ciudadano JEAN CARLOS BARCELO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.692.593, asistido por el abogado en ejercicio José Valentín Liscano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.22.554, y por la empresa GRUPO BEKE SANTOS C.A (antes denominada Señor Soft C.A), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2000, bajo el N°. 15, Tomo 161-A-Pro, Protocolo Primero, reformada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, mediante Acta de Junta Directiva de la compañía de fecha 08-03-2007, de conformidad con lo establecido en las cláusulas Séptima, Octava, Novena y Décima Novena del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de dicha sociedad, representada por intermedio de su coapoderado judicial abogado en ejercicio José Manuel Rodríguez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-6.866.635, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.41.099, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JEAN CARLOS BARCELO CABEZA, antes identificado, la cantidad de diecisiete mil quinientos noventa y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs. F 17.594,70);a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada