REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 000766.-
DEMANDANTE: LUIS ARTURO CASTRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.766.589.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DOMINGO CARVAJAL, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los el N° 82.332.-
DEMANDADO: JOSE ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.177.025.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: EDUARDO GARCIA AVELEDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.166.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 12 de agosto de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoare el ciudadano LUIS ARTURO CASTRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.766.589, contra el ciudadano JOSE ROCHE. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio DOMINGO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.332, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada ciudadano JOSE ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.177.025, representado por su apoderado judicial abogado EDUARDO GARCIA AVELEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.166, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración del demandado ciudadano José Roche: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco pagar al demandante en este acto la cantidad de Cuatro Mil Bolívares con cero céntimos (Bs F. 4.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en dinero efectivo, en moneda de curso legal. Es todo”.-

Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado y estando debidamente facultado para transigir, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Solicito en este acto la entrega del dinero correspondiente a mi representado ciudadano Luis Castro. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Igualmente, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial del demandante tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 18,19); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Se deja constancia que este Tribunal hace entrega en este acto al abogado en ejercicio DOMINGO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo los el N° 82.332, en su condición de apoderado judicial del demandante, la cantidad de dinero supra señalada (Bs. F 4.000,00), pagada en dinero efectivo, y moneda de curso legal, quien se encuentra debidamente facultado para recibir cantidades de dinero, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, quien lo recibe conforme. Es todo”. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado la presente causa y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:35a.m.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Domingo Carvajal
I.P.S.A N° 82.332



Demandado y Apoderado Judicial,


José Roche Abg. Eduardo García Aveledo
C.I: V- 10.177.025 I.P.S.A N° 8.166


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada