REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de agosto de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 000427.-
DEMANDANTE: ANTEQUERA PERAZA PEDRO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.601.296.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.378 Y 100.215, respectivamente.-
DEMANDADO: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROFESA C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BOGART GONZALEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 04 de agosto de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, según lo establecido en la admisión de la demanda realizada por el Tribunal que conoció en fase de sustanciación; en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoare el ciudadano ANTEQUERA PERAZA PEDRO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.601.296, contra la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROFESA C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.378, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROFESA C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado BOGART GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaría, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que la parte actora no presentó escrito de promoción de pruebas, de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas; el cual quedara bajo el resguardo de este Tribunal. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROFESA C.A, estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO (Bs. F 885,84), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, antigüedad adicional, Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; cantidad distribuida de la siguiente manera: por concepto del Programa de Alimentación para los trabajadores la cantidad de setecientos sesenta y dos con cinco céntimos (Bs. F 772, 05), monto que se encuentra depositado en Tarjeta N° 6219841056996219, Bonus Alimenticio, correspondiente al demandante; y la cantidad de ciento veintitrés bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. F 123,79), monto que pago en este acto al en cheque N° 03670192, del código cuenta cliente N°0108-0227-03-0100001106, de la empresa PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROFESA C.A, de fecha 21 de mayo de 2008, no endosable, a nombre del actor ciudadano ANTEQUERA PERAZA PEDRO EDUARDO, antes identificado. Es todo”.-

Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto actuando en nombre de mi representados al Tribunal estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo, solicito la entrega del cheque presentado. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en esta audiencia preliminar. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 07,08 y 19,20 respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a la parte demandada de su escrito de promoción de pruebas y se deja constancia que este Juzgado hizo entrega en este acto del cheque por la cantidad supra señalada, a la representación del actor, quien se encuentra debidamente facultado para recibir cantidades de dinero, según se evidencia de instrumento poder cursante en autos; quien lo recibe conforme. Es todo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25 a.m
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Sandino Duarte
I.P.S.A N°106.378

Apoderado Judicial de la Demandada,


PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR PROFESA C.A
Abg. Bogart González
I.P.S.A N°52.193

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada