REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 000264.-
DEMANDANTE: YAJAIRA GONZALEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.021.608.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JUAN LOPEZ, abogado, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 87.067.-
DEMANDADA: LETICIA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.225.609.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSÉ ROBLES, abogad o, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 05 de agosto de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana YAJAIRA GONZALEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.021.608, contra la ciudadana LETICIA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.225.609. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada LETICIA GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.225.609, antes identificada, asistida por el abogado JOSÉ ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188. Se deja constancia que la parte actora ciudadana YAJAIRA GONZALEZ MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.021.608, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la parte demandada solicita al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en este sentido, visto que la parte accionante ciudadana Yajaira Montaño, antes identificada, no compareció a esta audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandada y Abogado Asistente,
Leticia Granados Abg. José Robles
C.I: V-24.225.609 I.P.S.A N° 65.188
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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