REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2008-003576
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 31 de julio de 2008, suscrito por el ciudadano Adolfo Fuentes González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.325.580, actuando en su carácter de Director Administrativo de la empresa CONSTRUCTORA AZZURRA, C.A, persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2006, con reforma en fecha 12 de noviembre de 2007, anotada bajo el N° 45, Tomo A-112, debidamente facultado según se evidencia de la cláusula Décima Séptima del acta constitutiva y estatutaria, asistido por el abogado en ejercicio Juan Bautista Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.479.604, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.41.889; y por la ciudadana ROSANNA VANESSA NAZARET PEREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.294.160, asistida por la abogada en ejercicio Rina Masri, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.367.857, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.992; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana ROSANNA VANESSA NAZARET PEREZ VASQUEZ, antes identificada, la cantidad de veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 20.000,00); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada