REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, seis de agosto de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: BP02 - L - 2007 - 000917.-
DEMANDANTE: EDDY JOSÉ SALAZAR VASQUEZ, JOSÉ CRISANTO RONDON PEINADO, MANUEL ANTONIO MARIAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-11.746.235, V-5.196.411, y V-8.299.927, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARY CARRION, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 69.750.-
DEMANDADO: SERVICIOS PICARDI C.A.-
TERCERO: OPERADORA LOGISTICA DE ORIENTE, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CHERRY MAZA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.441.-
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: YARITH CALZADILLA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°116.059.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, 06 de agosto de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el presente procedimiento que por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoaren los ciudadanos EDDY JOSÉ SALAZAR VASQUEZ, JOSÉ CRISANTO RONDON PEINADO, MANUEL ANTONIO MARIAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-11.746.235, V-5.196.411, y V-8.299.927, respectivamente, contra la empresa SERVICIOS PICARDI C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadanos EDDY JOSÉ SALAZAR VASQUEZ, JOSÉ CRISANTO RONDON PEINADO, antes identificados, por intermedio de su apoderada judicial abogada MARY CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 69.750, carácter que se evidencia de instrumentos poderes insertos en las actas procesales del expediente, cursante en los folios 26,27,33,34; la parte demandada SERVICIOS PICARDI C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada CHERRY MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.441, el Tercero llamado a intervenir empresa OPERADORA LOGISTICA DE ORIENTE, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada YARITH CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.059, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano MANUEL ANTONIO MARIAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- V-8.299.927, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada solicita se declare el Desistimiento del procedimiento, sólo en lo que respecta al ciudadano MANUEL ANTONIO MARIAGUA, en consecuencia, este Tribunal, visto que el ciudadano MANUEL ANTONIO MARIAGUA, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal declara Desistido el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, únicamente en lo atinente al ciudadano supra señalado. Asimismo, los comparecientes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal prolongar la audiencia preliminar a los fines de llegar a un posible arreglo, en consecuencia, el Tribunal acuerda y prolonga la presente audiencia, para el día 22 de septiembre de 2008, a las 10:00 a.m. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal observa la obligación que tiene cada parte de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante,
Abg. Mary Carrión
I.P.S.A N° 69.750
Apoderados Judiciales de la Demandada y del Tercero,
SERVICIOS PICARDI C.A OPERADORA LOGISTICA DE ORIENTE, C.A
Abg. Cherry Maza Abg. Yarith Calzadilla
I.P.S.A N° 106.441 I.P.S.A N° 116.059
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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