REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Doce (12) de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000269
PARTE ACTORA: ROSA MARIA SANTAMARIA RUIZ. titular de la cédula de identidad No. 12.980.695.
ABOG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANGEL LIRA. Inpreabogado No. 81.514.
DEMANDADA: JACKELINE DE ABREU.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG JESUS DOMINGO CASTILLEJO. Inpreabogado No. 43.531
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. .
Hoy, Doce (12) de agosto de 2008, siendo las Diez.(10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la demandante, ciudadana: ROSA MARIA SANTAMARIA RUIZ. titular de la cédula de identidad No. 12.980.695, asistida del abogado en ejercicio ANGEL LIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el no. 81.514. También se encuentra presente el apoderado judicial de la ciudadana JACKELINE DE ABREU, ABG JESUS DOMINGO CASTILLEJO. Inpreabogado No. 43.531. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: Hemos decidido como en efecto lo hacemos, dar por terminada de manera definitiva la presente causa, en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido interviene el apoderado judicial de la demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca a la demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, dado que tal y como se puede evidenciar del libelo de demandada, para fundamentar su acción, hace referencia a una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo de Barcelona, pero lo cierto es que la misma va dirigida no a mi representada sino a la CLINICA DENTAL CLARINES, que en un momento fue representada por mi representada como persona natural, no como patrono directo, no obstante a ello, en aras de no continuar con este juicio el cual solo le traería a mi representada gastos innecesarios y a la demandante perjuicios por no haber orientado su acción a su verdadero patrono, en nombre de mi representada JACKELINE DE ABREU, le ofrezco la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo), pagaderos en su totalidad el día 14 de Agosto de 2008. La cantidad ofrecida abarca los conceptos libelados, no obstante tomando en cuenta que mi representada no es el patrono directo a quien fue dirigida la decisión de la inspectoria del Trabajo. .Asimismo hago entrega en este acto a la demandante, de una libreta de ahorro emitida por el banco Caroni, cuenta de ahorro No. 0128-0364-87-6404268309, mediante la cual la empresa Clínica Dental Clarines le depositaba mensualmente los cinco (5) días de salarios a que hacer referencia el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con un saldo al 30 de junio de 2008 de Novecientos Sesenta y Cinco Bolivares Fuertes con Noventa Céntimos (Bs. 965,90). Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto, asistida de abogado y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en pleno uso de mis facultades mentales sin ninguna contricción declaro, que acepto la cantidad ofrecida por la demandada en los términos señalados; asimismo recibo en este acto la libreta de ahorro a que hace referencia el apoderado de la demandada. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona Ainaga.
La Demandante _______________________.
Abg. Asistente: ____________________________
Apoderado Demandada: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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