REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Doce (12) de agosto de 2008..
196º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000795

DEMANDANTE YOYCE GARCIA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No.8.274.358.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ABOGADO JESUS BRUSCO VILLARROEL. INPREABOGADO No. 29.784.
EMPRESA DEMANDADA: DEPORTES, A.M. C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: CIUDADANA: MARINELLYS MARGARITA UBAN RAMOS. CEDULA DE IDENTIDAD No. 8.337.309.
APODERADO JUDICIAL: ABG. CASTO BELLO. INPREABOGADO No. 82.329
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Doce (12) de agosto de 2008, siendo las 2:00 p.m., se hacen presentes los ciudadanos, ABOGADO JESUS BRUSCO VILLARROEL. INPREABOGADO No. 29.784, apoderado judicial de la parte actora, carácter que consta según poder que reposa en los autos que integran el presente expediente; También se encuentra presente la empresa demandada, representada por la CIUDADANA: MARINELLYS MARGARITA UBAN RAMOS. CEDULA DE IDENTIDAD No. 8.337.309. y su APODERADO JUDICIAL: ABG. CASTO BELLO. INPREABOGADO No. 82.329, según consta de poderes agregados a los autos. Seguidamente intervienen los comparecientes para manifestar a la ciudadana Jueza, la imperiosa necesidad de adelantar la fecha que se había previsto para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, toda vez que deberán atender asuntos fuera del territorio de este estado, . y siendo que una vez escuchado a la ciudadana jueza en la instalación de la audiencia preliminar, procurando la mediación en todo momento., es por lo que solicitan celebrar la Audiencia en esta fecha y hora. Es todo. La Jueza visto el requerimiento que hacen las partes de mutuo y común acuerdo, y en aras de la celeridad procesal que caracteriza el nuevo proceso laboral, acuerda conforme a lo solicitado y procede en consecuencia a la celebración de la audiencia preliminar, con la presencia de ambas partes. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: producto de la Mediación hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, en tal sentido interviene la representacion de la empresa en la voz de sus apoderados, CIUDADANA: MARINELLYS MARGARITA UBAN RAMOS. CEDULA DE IDENTIDAD No. 8.337.309. y su APODERADO JUDICIAL: ABG. CASTO BELLO. INPREABOGADO No. 82.329 y expone: Tal y como se evidenció en la instalación de la audiencia, no todos los conceptos y montos libelados corresponden a la demandante como lo pretende, pero con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca a la demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de nuestra representada ofrezco pagarle la cantidad de en tal sentido ofrezco en este acto pagarle la cantidad de QUINCE Mil BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,oo), pagaderos en su totalidad en este acto, mediante cheque de gerencia identificado con el número 27144591, de fecha 12 de agosto de 2008, girado contra el banco mercantil,. Sucursal Puerto La Cruz. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por la actora.. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, a través de su apoderado judicial, y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representada y estando ampliamente facultado para ello, tal y como se evidencia del poder que consta en autos, acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados y recibo en este acto el identificado cheque. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

Abog. Maria Carmona Ainaga
Apoderado Judic Demandante _______________________.

Apoderada Demandada ___________________________

Apoderado Demandada: ____________________________




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”.