REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce (14) de agosto de 2008.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000810
DEMANDANTE ALBERTO BELMONTE. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 8.301.189
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: ABOGADOS OSCAR JOSE DIAZ SOSA Y CARMEN AMERICA QUILARQUE ROSAS, INPREABOGADO NUMEROS: 87.090 Y 87.217 RESPECTIVAMENTE.
EMPRESA DEMANDADA: CONSTRUTORA DOBLE R 2005, C.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOGADO JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES. INPREABOGADO No. 80.578
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Catorce (14) de Agosto de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación. Anunciada la Audiencia Preliminar por el ciudadano Alguacil designado tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes, el Apoderado judicial de la parte actora, abogado OSCAR JOSE DIAZ SOSA, INPREABOGADO NUMEROS: 87.090, carácter que consta según poder que reposa en los autos que integran el presente expediente; También se encuentra presente la empresa demandada CONSTRUCTORA DOBLE R 2005, C.A., representada por su coapoderado judicial, ABOGADO JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES. INPREABOGADO No. 80.578, carácter acreditado en autos,. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes intervienen para manifestar: Hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta; en este sentido interviene el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de mi representada ofrezco pagarle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo), pagaderos en su totalidad el día 29 de Agosto de 2008, es decir, a través de único pago. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor, tomando en cuenta que le prestó sus servicios a mi representada durante tres (3) meses y no los seis meses alegados. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra representado en este acto por su apoderado judicial y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto en nombre de mi representado, la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona Ainaga..
El Apoderado Demandante _______________________.
Apoderado Demandado: _______________________.
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