REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiuno (21) de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000325
PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE PERDOMO. titular de la cédula de identidad No. 7.680.231.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. ANGEL CORREA Y BEATRIZ RENGEL ROMERO. Inpreabogado Nos.91.148 y 88.058.
DEMANDADA: SERVICIOS A. WETTER, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. ANIBAL JOSE BRITO HERNANDEZ. Inpreabogado No. 21.038, otros.
MOTIVO: DEMANDA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. .
Hoy, Cuatro de Agosto de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA DEL VALLE PERDOMO. titular de la cédula de identidad No. 7.680.23, PARTE DEMANDANTE, sus apoderados judiciales, abogados ABG. ANGEL CORREA Y BEATRIZ RENGEL ROMERO. Inpreabogado Nos.91.148 y 88.058.. También se encuentra presente el apoderado judicial de la empresa demandada, SERVICIOS A. WETTER, C.A., abogado ABG. ANIBAL JOSE BRITO HERNANDEZ. Inpreabogado No. 21.038. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes intervienen para manifestar: Hemos decidido las partes en dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal como lo es la Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido interviene el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca a la demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de mi representada ofrezco pagarle la cantidad Única y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo), pagaderos en su totalidad el día 25 de Septiembre de 2008, es decir, a través de único pago. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto, asi como sus apoderados judiciales y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona.
La Demandante _______________________.
Apoderados Demandantes ____________________________
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Apoderado Demandada: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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