REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000859
DEMANDANTE: LUISANA PEREZ JIMENEZ
DEMANDADA: DENTAL MAR
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de dos mil ocho, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana LUISANA PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.875.802, contra la empresa DENTAL MAR, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE MUNDARAIN GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 77.514, apoderado judicial de la accionante, según instrumento poder cursante en autos. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ALIRIO RAFAEL ROSAS CAMEJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.862, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Sin el ánimo de que la presente propuesta constituya reconocimiento por parte de mi representada, con relación a las pretensiones de la accionante, y sólo con el propósito de evitar la continuación del juicio que pudiera ir en detrimento del tiempo y economía procesal para mi defendida, es por lo que propongo en nombre de ella pagar en este acto a la trabajadora reclamante, la cantidad única y definitiva de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2. 500,00), mediante cheque nro. 89000079, girado contra la cuenta corriente nro. 0116- 0079-450006456250 del Banco Occidental de Descuento a su nombre, librado en esta misma fecha, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículo 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, así como las indemnizaciones del artículo 125 de la misma ley.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad arriba mencionada mediante el cheque supra identificado, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primigenia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se devuelven las pruebas a las partes, quines las reciben conformes. Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:11 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Pérez Jiménez Luisana,
El abogado asistente,
Abg. Mundarain Alberto
El apoderado de la demandada,
Abg. Alirio Rosas
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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