REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003843
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 12 del mes y año en curso, entre la empresa REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1994, anotado bajo el nro. 47, tomo 171-A-Sgdo., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.560 y la trabajadora MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-12.575.595, asistida por la abogada en ejercicio, ALEXANDRA ROJAS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.767; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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