REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000860
Visto el escrito contentivo del desistimiento planteado en fecha 13 del mes y año en curso, por el co-demandante, ciudadano JAIRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.461.226, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DELIMAR CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.176, del procedimiento incoado contra la empresa demandada CONSORCIO CONFURCA-MECOR, C.A., identificada en autos. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por el co-accionante y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, siendo las 12:08 de la tarde. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
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