REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-001224
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO SIMONOVIS
DEMANDADA: REGAL TOURS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones de sociales, incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO SIMONOVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.253.228, contra la empresa REGAL TOURS, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 63.442. Igualmente comparece la abogada en ejercicio LISBELY TENORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 53.184, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Revisados como han sido los conceptos y cantidades dinerarias indicadas en el escrito libelar y habiéndose efectuado en audiencia los cálculos respectivos, concluyéndose que sólo se le adeuda al accionante la suma de Bs. 3.037,60, es por lo que en nombre de mi representada propongo pagar en este acto al trabajador demandante, la suma antes indicada mediante cheque nro. 49001050 de fecha 05-08-2008, girado contra la cuenta corriente nro. 0425 0043 75 0200001144 del Banco Mi Casa, a su nombre y que comprende las diferencias por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conformes los artículos 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme al artículo 174 ibidem, horas adicionales u horas extraordinarias, con excepción de la cesta ticket por cuanto las mismas fueron pagadas durante la relación de trabajo en su totalidad, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de tres mil treinta y siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 3.037,60), mediante el cheque ya descrito, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primitiva, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se devuelven las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Asimismo se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo la 9:45 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera

La parte actora,


Simonovis Carlos Eduardo,
El abogado asistente,


Abg. Alfredo Cabrera

La apoderada de la demandada,

Abg. Lisbely Tenorio
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.