REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003596


Visto el escrito presentado en fecha 04 del mes y año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 21.038, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa PROMOCIONES TURISTICAS LLEVER, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre de 1997, tomo el nro. 15, tomo 67-A, y el trabajador ABRAHAN CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.291.225, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 21.558, mediante el cual solicitan a este juzgado homologue a su decir, la transacción celebrada entre ellos. Al respecto este órgano jurisdiccional verifica:
Se encuentra impedido este juzgado de homologar el aludido escrito, por cuanto de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, sólo es posible la transacción al término de la relación de trabajo, requisito indispensable para que ese acto se tenga como tal, y siendo que de la revisión del aludido escrito se evidencia, la manifestación y el reconocimiento referente a que el trabajador ABRAHAN CARRASCO se encuentra actualmente prestando servicios personales en la mencionada empresa, aunada a la circunstancia de que ésta aduce no adeudarle al trabajador los conceptos reclamados y señalados en ese escrito y que le concede la suma de Bs. 1.017,41 como bonificación única y especial, lo cual a todas luces pudiera representar, a criterio de esta juzgadora, menoscabo de derechos irrenunciables, razón suficiente para que este Tribunal niegue impartir la homologación solicitada, por estar ese pacto o acuerdo celebrado entre ellas apartado de la aludida norma constitucional y así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, la cual se publica siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy.-
La jueza temporal,


Abg. Analy Silvera.

La secretaria,


Abg. Yirali Quijada