REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO N°: BH0B-L-2000-000004

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano FRANKIE ENRIQUE CARRUYO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.969.350, en contra de las empresas M-I DRILLINGS FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. (SWACO) y PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 11 de febrero de 2000 y admitida por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de febrero de 2000, acordándose la citación de las demandadas y la notificación del Procurador General de la República.
Previa solicitud de la parte actora el suprimido juzgado mediante auto de fecha 23 de mayo de 2000 instó al alguacil para que consignara las resultas de la citación de las demandadas, habiendo sido consignadas las relativas a la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS en fecha 26 de mayo de 2000.
En fecha 01 de junio de 2000 el apoderado actor consignó la constancia de la notificación del procurador General de la República.
Previa solicitud del apoderado de la parte accionante, el extinto Juzgado de Primera Instancia designó defensoras judiciales a las demandadas, quienes fueron debidamente notificadas en fecha 02 de agosto de 2000, habiendo prestado el juramento ambas en representación de M-I DRILLINGS DE VENEZUELA, S.A., según se desprende de los folios 142 y 143 de la primera pieza del expediente.
En fecha 08 de agosto de 2000 el referido tribunal acordó la citación de las defensoras, previa solicitud del apoderado actor, siendo citada mediante su defensora judicial la empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., y dándose por notificada la co-demandada D-I DRILLINGS FLUIDS DE VENEZUELA, S.A., mediante su apoderado judicial en fecha 30 de octubre de 2000. Dando contestación a la demanda la última de las nombradas según se evidencia de los folios 166 al 198 de la primera pieza del expediente. Así como presentó escrito de pruebas, siendo admitido por el tribunal por auto de fecha 29 de enero de 2001.
Por auto de fecha 18 de julio de 2002 el aludido juzgado fijó oportunidad para la presentación de informes, ordenándose la notificación de las demandadas.
Con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente causa le fue atribuida por distribución al Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien por auto de fecha 09 de septiembre de 2003 se avocó al conocimiento de la causa., ordenando notificar a las partes, así como por auto de fecha 29 de septiembre de 2003, la del Procurador General de la República.
Por auto fechado 21 de septiembre de 2005 el aludido Tribunal de Primera Instancia corrigió el error cometido en auto fechado 09 de septiembre de 2003 y fijó oportunidad para la presentación de informes (f. 348), llevándose a cabo el acto en fecha 13 de febrero de 2005.
En fecha 02 de noviembre de 2005 el mencionada Tribunal de Primera Instancia publicó sentencia mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado en que se encontraba para la fecha 02 de agosto de 2000, anulando todo lo actuado con posterioridad a esa fecha y acordó remitir el expediente al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo que por distribución correspondiera para que se tramite la causa conforme el ordinal 1° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Contra esa decisión ejerció recurso de apelación el apoderado de la co-demandada D-I DRLLINGS FLUIDS DE VENEZUELA, la cual fue oída en ambos efectos por auto de fecha 17 de noviembre de 2005.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2006, el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial le dio entrada a la causa, fijando la oportunidad para la audiencia por auto fechado 21 de marzo de 2006 (f. 27 y 28 segunda pieza exp.). Publicando el fallo correspondiente en fecha 25 de abril de 2006, mediante el cual confirmó la decisión proferida por la Primera Instancia (f. 33 al 38).
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2006, se avocó al conocimiento de la causa esta juzgadora, quien en esa misma fecha fijó la oportunidad para que tuviese lugar la instalación de la audiencia preliminar, suprimiendo la notificación de las partes por cuanto se encontraban a derecho. Acto al cual comparecieron los apoderados de la parte actora y de la co-demandada M-I DRLIINGS FLUIDS DE VENEZUELA, mas no compareció PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.
Habiéndose celebrado diversas prolongaciones de la audiencia, siendo la última de ellas en fecha 19 de enero de 2007, dado que resultó negativa la mediación, por lo que se incorporaron las pruebas consignadas en la audiencia primitiva y se acordó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo, para que continuara el curso legal de la causa, previo el vencimiento del lapso de contestación de la demanda (f. 66 y 67 segunda pieza exp.).
Por auto de fecha 05 de febrero de 2007 el abogado TEDDY PARRA, juez suplente de este juzgado, se avocó al conocimiento de la causa, y con vista a la consignación a los autos de los escritos relativos a la contestación de la demanda, acordó la remisión del expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo; al igual que de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acordó la notificación del Procurador General de la República, librando los oficios correspondientes en esa misma fecha.
En fecha 31 de julio de 2007 el apoderado acto, abogado BOGART ENRIQUE GFONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.193, solicitó al tribunal ordenara la continuación del proceso a los fines de recabar la totalidad de las pruebas promovidas. Por auto de fecha 01 de agosto de 2007 se instó al diligenciante aclarara su petitorio por resultar confuso.
Así las cosas, constata este órgano jurisdiccional, que la última actuación realizada en la presente causa tendente a la prosecución de la causa, la constituye la solicitud del apoderado actor efectuada en fecha 31 de julio 2007, independientemente de que la misma resultase confusa. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.
Notifíquese a las partes y al Procurador General de la República de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).
La Juez Temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:20 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada