REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000150
En fecha once (11) de agosto año dos mil ocho (2.008), el Abogado en ejercicio ANTONIO LÓPEZ GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.962, procediendo como apoderado judicial de EMPRESAS EL MORRO, C.A., por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Ntro. 18.766.813, en su condición de Secretario General y ERNESTO ASTUDILLO, en su condición de Secretario de Finanzas del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS EL MORRO, C.A., BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI (SINTRAMORRO) parte demandada en el presente procedimiento y debidamente asistidos por la Abogada NORMA MORÁN ORTÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.380, llegaron a un acuerdo de pago en relación las costas procesales que fueran condenadas por este Tribunal en la presente causa que por disolución de sindicato fuera seguida por EMPRESAS EL MORRO, C.A contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS EL MORRO, C.A., signada la misma con el Nro. BP02-L-2008-000150; costas que fueran condenadas en la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2.008 y en la que se declarara sin lugar la pretensión procesal demandada de disolución del sindicato accionado; y a tal fin se aprecia que la empresa demandante y perdidosa en la causa referida se comprometió a pagar al sindicato accionado y ganancioso en la sentencia de marras, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), lo que se llevó a cabo mediante cheque que se entregó en ese mismo acto, según lo certificó la Secretaria de este Juzgado, cheque que contó con las características siguientes: del Banco Exterior, signado con el Nro. 30-25056652 de fecha 6 de agosto de 2.008, manifestando las representaciones de ambas partes que con el pago de dicha suma la parte actora acepta la decisión de autos y se da por terminado de manera definitiva el presente procedimiento, no quedando nada a deber ni por ese ni por ningún otro concepto por parte de la empresa accionante, por lo que piden al Tribunal dé por terminado el presente procedimiento y declare definitivamente firme la sentencia de autos, se emita copia certificada de la transacción presentada así como del auto que imparta el carácter de cosa juzgada. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las representaciones judiciales de ambas partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre los representantes del Sindicato accionado y la representación judicial de la empresa demandante, dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2008-000150, otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia, como se expusiera que los Secretarios General y de Finanzas del sindicato demandado, recibieron el único pago se ordena el cierre del presente expediente y su archivo judicial, previa la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. NOEMÍ MOGNA PARÉS




NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 14 de agosto de 2.008, siendo las 10:24 a.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. NOEMÍ MOGNA PARÉS