REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000137
En fecha veintidós (22) de julio año dos mil ocho (2.008), el Abogado JUAN ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.899, procediendo como apoderado judicial del demandante CARLOS QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.658.640, por una parte; y por la otra, los Abogados RICARDO MARCANO MIRABAL y MARIBEL CASTILLO ABAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.252 y 29.956, respectivamente, procediendo como apoderados judiciales de la sociedad mercantil accionada INVERSAN, C.A., llegaron a un acuerdo de pago propiciado por este Tribunal en la presente causa seguida por CARLOS QUIJADA contra INVERSAN, C.A. y SEGUFIANZA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., signada la misma con el Nro. BP02-L-2008-000137; y a tal fin la empresa accionada se comprometió a pagar al demandante la cantidad de Bs. 25.000,00 en el lapso de 8 días hábiles contados a partir de la fecha señalada, siendo levantada la correspondiente acta. Es así como el día 4 de agosto del mismo año 2008 comparecieron ante este mismo Tribunal los abogados JUAN ORTÍZ, por una parte; y por la otra, RICARDO MARCANO MIRABAL y/o MARIBEL CASTILLO ABAD y/o JIMMY ZAMORA MATA, pagando al apoderado de la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) en cheque signado con el Nro 56576756 de la Cuenta Nro 01050110521110091583 de fecha 31 de julio de 2008, perteneciente al BANCO MERCANTIL; señalando al Tribunal el apoderado del demandante que DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO en contra de la empresa SEGUFIANZA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., toda vez que lo ventilado en el presente juicio, se desprende que la referida empresa nada tiene que ver en la presente acción, es decir, se encuentra ajena a la relación de trabajo que mantuvo el demandante con INVERSAN, C.A. Por último ambas partes solicitan a este Tribunal de Juicio se sirva impartir la correspondiente homologación de ley en virtud del cumplimiento voluntario de la empresa demandada, al igual que solicitan el cierre del referido expediente y su correspondiente archivo judicial con todos los pronunciamiento de ley. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las representaciones judiciales de ambas partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 literal b) y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad al contenido del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre el representante judicial del demandante CARLOS QUIJADA y la representación judicial de la empresa accionada INVERSAN, C.A. dando por terminado el presente juicio que cursa en el expediente No. BP02-L-2008-000137, otorgándole los efectos de la cosa juzgada. Por cuanto se aprecia, como se expusiera que el apoderado del demandante recibió la cancelación del único pago comprometido por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), se ordena el cierre del expediente y su archivo judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. NOEMÍ MOGNA PARÉS




NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en el día de hoy 5 de agosto de 2.008, siendo las 8:38 a.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. NOEMÍ MOGNA PARÉS