REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: BP01-O-2008-000018
PONENTE: Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA, en su condición de apoderado judicial de la empresa “F y F construcciones C.A.”, en favor del último de los nombrados por la presunta violación de la normativa constitucional, legal y el debido proceso conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre incurrió en grave omisión de pronunciamiento en relación con una petición de nulidad presentada en nombre de la persona jurídica, violentándose todos sus derechos y garantías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2 y 4 todos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 26, 51 y 49 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPÍTULO I
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS

Señala el accionante, entre otras cosas:

“…ocurro para demandar, como en efecto demando, Amparo Constitucional, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre (presunto agraviante), a cargo de la ciudadana Abogada Eliana Rodolfo Lunar, en el Asunto Principal identificado con el Alfanumérico Electrónico: BP11-P-2008-000457, en franca violación; por una parte, del derecho de acceso que tiene toda persona, a los órganos de justicia para hacer valer sus intereses y obtener de ellos oportuna y adecuada respuesta, consagrados en los artículos 26 y 51, respectivamente, de Ley de Leyes; y por la otra, los Derechos al Debido Proceso y Defensa, estatuidos en el artículo 49 Ibidem…
TERCERO:
DE LA DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y DEL PETITORIO:
Por cuanto, de la conjugación de la argumentación de hecho y de derecho plasmada precedentemente; entre otras cosas, se colige, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre (presunto agraviante) a cargo de la ciudadana ELIANA RODULFO LUNAR, en el Asunto Principal identificado con el alfanumérico electrónico: BP 11 P 2008 757, está incurriendo en una grave omisión de pronunciamiento en relación con una petición de nulidad presentada en nombre de la persona jurídica (cuyos derechos e intereses represento en este acto, como Apoderado Judicial); y visto que tal situación de hecho, trastoca; por una parte, el contenido de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece, respectivamente, que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de justicia para hacer valer sus intereses y obtener de ellos adecuada y oportuna respuesta... es por lo que, con la venia de estilo forense de rigor, ocurro por ante su digna y competente autoridad, a demandar, como en efecto demando Amparo Constitucional, a fin de que y luego de cumplido el juicio previo y debido proceso, se le ordene al presunto agraviante, que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, se pronuncie en relación a la petición de nulidad, presentada en nombre de la Empresa F y F construcciones C.A. y que aparece identificada como Asunto Principal BP 11 P 2008 757…” (Sic)

CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE

Ahora bien, en virtud que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional se DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 01 de Febrero de 2000.

CAPÍTULO III
DE LAS ACTUACIONES DE ESTA CORTE ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Recibida la causa en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000, correspondió la Ponencia a la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 20 de mayo de 2008, esta Alzada dictó auto mediante el cual acordó notificar al Accionante en Amparo, a fin de comparecer ante esta Corte de Apelaciones, para que en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas consigne original o copia certificada del poder otorgado por la presunta agraviada, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisión o no de la presente acción, lo cual es obligatorio conforme lo establece la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, consignando copia certificada del poder en fecha 03 de junio de 2008.

El 10 de junio de 2008 este Tribunal Constitucional dicta auto mediante el cual acordó oficiar al Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial, extensión El Tigre, señalado como presunto agraviante, a fin de informar si ante ese Juzgado cursa causa seguida a la empresa “F y F CONSTRUCCIONES C.A.” y en caso de ser afirmativo indicar si ha dictado pronunciamiento alguno con respecto al pedimento del abogado Sanders Velásquez Quijada, apoderado judicial de la referida empresa. En fechas 10 de julio de 2008 y 13 de agosto de 2008 fue ratificado el mentado oficio, recibiendo en respuesta a la información solicitada oficio N° 4276-08 en fecha 14 de octubre de 2008.

Por cuanto el presunto agraviante indicó en el oficio ut supra señalado que ese Tribunal declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta invocada por el apoderado judicial de la empresa “F y F CONSTRUCCIONES C.A.”, en fecha 16 de octubre de 2008 este Órgano Constitucional acordó solicitar al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, copia certificada de la decisión dictada. Siendo ratificado el mencionado oficio en fechas 06 de noviembre de 2008 y 10 de diciembre de 2008, siendo recibida la misma ante esta Superioridad en fecha 15 de los corrientes.

CAPÍTULO IV
DE LA DECISIÓN DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Cumplidos todos los trámites procedimentales, esta Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional, pasa emitir el siguiente pronunciamiento:

Tiene como fundamento la presente Acción de Amparo Constitucional, conocer de la presunta violación de la normativa constitucional y legal conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, en criterio del accionante, el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre incurrió en grave omisión de pronunciamiento en relación con una petición de nulidad presentada en nombre de la empresa “F y F Construcciones C.A.”, referida a la orden de allanamiento librada por el Juzgado de Control N° 02 de este Circuito Judicial, extensión El Tigre, así como de expediente N° D03-F-14-0814-06, nomenclatura llevada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público; violentándose, a juicio del accionante, derechos y garantías constitucionales y legales.

Evidencia este Tribunal Constitucional que consta en la consignación de la copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, que efectivamente el mencionado Juzgado se pronunció con respecto a la solicitud de nulidad absoluta invocada por el apoderado judicial de la empresa “F y F CONSTRUCCIONES C.A.”; en la cual declaró sin lugar la tantas veces mencionada solicitud de nulidad del resultado obtenido con la orden de allanamiento librada por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, así como de expediente N° D03-F-14-0814-06, nomenclatura llevada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público; observándose que de existir alguna violación, la misma cesó con el pronunciamiento emitido por el presunto agraviante y que dio origen a la interposición de la presente Acción de Amparo Constitucional.

Siendo ello así, habiendo cesado la violación incurrida, con el pronunciamiento con respecto a la solicitud de nulidad absoluta invocada por el apoderado judicial de la empresa “F y F CONSTRUCCIONES C.A.”, en concordancia con el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: “…No se admitirá la acción de amparo…1. Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla…”, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, destaca este Tribunal Superior, actuando en Sede Constitucional, que a pesar que el accionante denuncia violaciones de principios y garantías constitucionales, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, no se evidenció violación de norma alguna de las alegadas como quebrantadas por el accionante. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado SANDERS VELÁSQUEZ QUIJADA, en su condición de apoderado judicial de la empresa “F y F construcciones C.A.”, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1° del la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, déjese copia ofíciese lo conducente y remítase la presente causa en su debida oportunidad.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. ESNERLAIDA REYES.-