REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: BP01-R-2008-000192
PONENTE: Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

Se recibió recurso de apelación interpuesto por los abogados HARRISON GONZÁLEZ y ROBERTO ACOSTA GARRIDO, en su condición de Fiscales Primero del Ministerio Público de este Estado y Trigésimo a Nivel Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de agosto de 2008, mediante la cual negó los traslados de los ciudadanos GREIMER DAVID GUTIERREZ MAGO, EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO y FIDEL ERNESTO BELO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada en fecha 18 de noviembre de 2008, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, quien se encontraba supliendo al Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS y una vez incorporado a sus labores se avoca al conocimiento del presente asunto y con el carácter de Juez Ponente, suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Los recurrentes en su escrito de apelación, entre otras cosas, alegan lo siguiente:

“Quienes suscriben, ROBERTO A ACOSTA GARRIDO Y HARRISON GONZÁLES, Fiscales del Ministerio Público Trigésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Primero de esta Entidad…
APELAMOS, con el debido respeto de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui… donde se NIEGA los traslados de los Ciudadanos: 01.- GREIMER DAVID GUTIERREZ MAGO… 2.- EDGAR EDUARDO MARTINEX CORRO… Y 3.- FIDEL ERNESTO BELO… al Palacio de Justicia, a los fines de realizar Acto de Imputación, por la presunta comisión CO-AUTOR del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO… en perjuicio del Ciudadano ALÍ ANTONIO DUARTE URQUIOLA… así mismo NIEGA habilitar un sitio idóneo del Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui, a los fines de que el Ministerio Público realice el Acto de Imputación de los mencionados penados y por consiguiente, se NIEGA notificar a la Unidad de la defensa Pública para que presencie el Acto de Imputación , en virtud que corresponde al Juez de Control en fase preparatoria del proceso penal, resolver la petición del Ministerio Público, respecto al Acto de Imputación y practicar la prueba anticipada conforme al artículo 64 y 282, ambos del COPP…
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
… pareciera que el Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en total desconocimiento del derecho al momento de NEGAR lo solicitado por esta Representación Conjunta del Ministerio Público, en virtud de que debió garantizar el pronunciamiento en cuanto a la DECLINATORIA Y AL COANFLICTO DE NO CONOCER, ya que el Juez de Ejecución en su Auto Separado, establece que de la pretensión Fiscal debería un Juez de Control de esta entidad, del cual el Tribunal Primero de Ejecución, Nunca Declinó para que pudiera conocer el Juez de Control, lo cual vulneró en su totalidad lo establecido en el artículo 79 del COPP y deja en un total estado de indefensión al Ministerio Público:…
… Para la validez del acto de imputación deben respetarse los derechos del imputado en cuanto a su notificación en tal condición, declaración como tal, nombramiento del defensor y juramentación. La inobservancia de tales derechos acarrea la nulidad del acto de imputación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de derechos y garantías constitucionales relacionadas con la intervención, asistencia y representación del imputado.
… Es por lo antes expuesto que nuestro Máximo Tribunal de la República ha establecido en Reiteradas Jurisprudencias que el Acto de Imputación es una Actividad propio del Ministerio Público, es por lo que le solicitamos en su debida oportunidad el traslados a unas de las instalaciones del palacio de Justicia del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona de los Ciudadanos: el Ciudadano: GREIMER DAVID GUTIERREZ… 2.- EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO… Y 3.- FIDEL ERNESTO BELO… en virtud que los mismos se encuentran a la Orden del Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui…
PETITORIO
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, es que APELO de la Decisión emanada del Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de fecha 07AGO2008 y solicito muy respetuosamente:
• Sea declarada la Nulidad de la Decisión precitada, en el asunto principal N°. BP01-C-2007-000009, BP01-C-2007-002343 y BP01-C-2007-001717, donde se NIEGA los traslados de los Ciudadanos: 01.- el ciudadano: GREIMER DAVID GUTIERREZ MAGO… 2.- EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO… Y 3.- FIDEL ERNESTO BELO… al Palacio de Justicia, a los fines de realizar Acto de Imputación, por la presunta comisión CO-AUTOR del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO… en perjuicio del Ciudadano ALÍ ANTONIO DUARTE URQUIOLA… así mismo NIEGA habilitar un sitio idóneo del Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui, a los fines de que el Ministerio Público realice el Acto de Imputación de los mencionados penados y por consiguiente, se NIEGA notificar a la Unidad de la defensa Pública para que presencie el Acto de Imputación, en virtud que corresponde al Juez de Control en fase preparatoria del proceso penal, resolver la petición del Ministerio Público, respecto al Acto de Imputación y practicar la prueba anticipada conforme al artículo 64 y 282, ambos del COPP.
• SEA ACORDADO EL TRASLADADO AL PALACIO DE JUSTICIA A LOS FINES DE REALIZAR ACTO DE IMPUTACIÓN del Ciudadanos: 01.- el ciudadano: GREIMER DAVID GUTIERREZ MAGO… 2.- EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO… Y 3.- FIDEL ERNESTO BELO… por encontrarse, considerarlo responsable de la Comisión de CO-AUTOR del Delito de: HOMICIDO CALIFICADO, en perjuicio del Ciudadano ALI ANTONIO DUARTE URQUIOLA…
• SEA ACORDADO UN SITIO IDONEO EN EL PALACIO DE JUSTICIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI Y CON LA SEGURIDAD DEL CASO, A LOS FINES DE QUE ESTA REPRESENTACION FISCAL REALICE EL ACTO DE IMPUTACION.
• Se oficie a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui a los fines de la designación de un Defensor Público para que presencie el Acto de Imputación, a los fines de garantizar el derecho a la defensa que pudiera asistirle… (Sic)

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Emplazada la Defensa Pública Penal, a los fines previstos en el artículo 449 del Código Orgánico procesal Penal, la misma dio contestación al referido recurso de apelación en los siguientes términos:

“Yo, ABG. CRISMENIA CABRERA ROJAS… procediendo en este acto con el carácter de Defensora del penado: EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO… a quien se le sigue la causa signada con la nomenclatura BP01-C-2007-000009 por ante el Tribunal Primero de Ejecución, ante Usted, Ciudadana Juez, ocurro muy respetuosamente a los fines de exponer:
Visto el escrito contentivo del Recurso de Apelación presentado por los Abogados Roberto Acosta Garrido y Harrison González… mediante el cual Apelan contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución en fecha 07 de Agosto de 2008, que declara sin lugar la solicitud presentada por los mismos…
… De la revisión hecha por esta representación de la Defensa Pública en el Sistema Automatizado Juris 2.000 se advierte lo siguiente:
Primero: De las actuaciones se desprende que en fecha 09 de Junio de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 acordó… fijar Audiencia Oral Especial de Imputación de los ciudadanos: GREIMER DAVID GUTIERREZ MAGO, EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO y FIDEL ERNESTO BELO y solicitó a tales efectos mediante oficio el traslado de los investigados al Tribunal al cual se encuentran a la orden y que fuera señalado por el Ministerio Público. Asimismo estableció que respecto a la Audiencia de Prueba Anticipada y Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitada por la Fiscalía, se pronunciara el Tribunal una vez celebrada la Audiencia Oral de Imputación.
De igual modo con la finalidad de garantizar el Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva establecidos en los Artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui a objeto que le designen un Defensor Público para que los asista en el requerido Acto de Imputación del Ministerio Público.
Segundo: Es competencia del Juez de Control hacer respetar las garantías procesales conforme al Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, en virtud de las disposiciones del Artículo 282 ejusdem, le corresponde en Fase Preparatoria del proceso penal, controlar el cumplimiento de los Principios y Garantías establecidos en la Ley Penal adjetiva, en la Constitución de la República, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
CONCLUSIONES
… En tal sentido, considera esta representación de la Defensa Pública, que es competencia del Juzgado de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en Funciones de Control, resolver la petición del Ministerio Público, respecto a la autorización para realizar el Acto de Imputación Fiscal y practicar la Prueba Anticipada previo traslado del penado, siendo autorizado por el Juzgado Primero de Ejecución, en la fecha y hora que fije el Juzgado competente, no pudiéndose jamás interpretar que la autorización de traslado del penado por parte del Tribunal de Ejecución a otro Tribunal de igual o superior jerarquía y/o sede del Ministerio Público, vulnera la garantía relativa al Juez Natural, consagrado en el Artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal…
… Por lo antes expuesto, esta Defensora Pública Décimo Tercera Penal en fase de Ejecución (Suplente) dando contestación al emplazamiento, formulado por el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui concluye en aseverar y reiterar que corresponde al Juez de Control en Fase Preparatoria del Proceso Penal, resolver la petición del Ministerio Público, respecto a la autorización para realizar el acto de Imputación Fiscal y practicar la Prueba anticipada… ” (Sic)

La Defensa Pública Penal, Dra. Mercedes González D´lima, a los fines previstos en el artículo 449 del Código Orgánico procesal Penal, dio contestación al referido recurso de apelación en los siguientes términos:

“ABG. MERCEDES GONZALEZ D´LIMA, Defensora Pública Penal Tercera Penal de Ejecución Suplente, actuando en este acto con el carácter de Defensora del penado: FIDEL ERNESTO BELO… ocurro ante usted respetuosamente a los fines de exponer:
Visto el escrito de Apelación presentado por los Abogados Roberto Acosta Garrido y Harrison González, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público… mediante el cual Apelan contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución en fecha 07 de Agosto de 2008, en donde se declara sin lugar la solicitud presentada por los mismos…
… De la revisión hecha por la Defensa en el sistema Iuris 2000, se advierte lo siguiente:
Primero: Se evidencia que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, dos causas distinguidas con los Nros. BP01-P-2007-001648 y BP01-P-2008-001255, las cuales fueron acumuladas pues la primera contiene la solicitud presentada por la representación Fiscal para realizar el acto de imputación de mi defendido Fidel Belo y la segunda que corresponden a la solicitud presentada por el Ministerio Público para realizar la prueba anticipada correspondiente a la declaración de los Ciudadanos Robert Nuñez y Ángel Patiño…
CONCLUSIONES
Conforme al Artículo 64, en concordancia con el artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del Juez de Ejecución, ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firma, en consecuencia, conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y extinción de la pena, asimismo, corresponde al Juez de Ejecución las acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona y el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario.
La Defensa Considera necesario resaltar que el caso que nos ocupa se encuentra en “Fase preparatoria o de Investigación” seguido en contra de los ciudadanos: GREIMER DAVID GUTIERREZ MAGO, EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO Y FIDEL ERNESTO BELO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, Numeral 3, literal a del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ALI ANTONIO DUARTE URRIOLA, en tal sentido y a criterio de esta humilde servidora, es competencia del Juzgado de Primera instancia de esta Circuito Judicial Penal, en Funciones de Control, resolver la petición del Ministerio Público, respecto a la autorización para realizar el acto de imputación Fiscal y practicar la Prueba anticipada previo traslado del penado, siendo autorizado por el Juzgado Primero de Ejecución, en la fecha y hora que fije el Juzgado competente, no pudiéndose jamás interpretar que la autorización de traslado del penado por parte del Tribunal de Ejecución a otro Tribunal de igual o superior categoría…Tal y como lo indicó decisión dictada en fecha 17JUL2008… en virtud que la misma está referida a las Jurisdicciones Ordinarias o Especiales, entendiéndose por esta última las Jurisdicciones (Ordinaria y Especial) delimitadas por la competencia por la materia, el Territorio y por conexión, motivo por el cual el Juzgado Primero de ejecución NEGÓ el pedimento presentado por la representación Fiscal..
Por lo antes expuesto la Defensa dando contestación al emplazamiento formulado por el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui concluye en aseverar y reiterar que corresponde al Juez de Control en fase Preparatoria del Proceso Penal, resolver la petición del Ministerio Público, respecto a la autorización para realizar el acto de imputación Fiscal y practicar la Prueba anticipada, conforme a los artículos 64 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” (Sic)

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

“…Visto el escrito presentado por los Abogados ROBERTO ACOSTA GARRIDO y HARRISON GONZALEZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público Trigésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Primero de ésta Entidad, respectivamente, mediante la cual solicitan a éste Despacho se acuerde el traslado al Palacio de Justicia a los fines de realizar el acto de imputación del ciudadano EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO, titular de la cédula de identidad número 13.068.089, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, Numeral 3, Literal A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALI ANTONIO DUARTE URQUIOLA; asimismo, solicitan se acuerde un sitio idóneo en el Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y con la seguridad del caso, a los fines que el Ministerio Público realice el acto de imputación; debiéndose librar notificación a la Unidad de la Defensa Pública de éste Estado, a los fines de la designación de un Defensor Público para que presencie el acto de imputación, a los fines de garantizar el derecho a la defensa que pudiera asistirle al mencionado ciudadano; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisado el Sistema Juris 2.000, se evidencia que cursa ante el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 03, Asunto Principal número BP01-P-2.008-001648, contentivo de la solicitud presentada por el Ministerio Público para realizar el acto de imputación al ciudadano EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO; siendo acumulado el citado expediente al Asunto Principal número BP01-P-2.008-001255, contentivo de la solicitud presentada por la Representación Fiscal para realizar la Prueba Anticipada correspondiente a la declaración de los ciudadanos ROBERT ANDRES NUÑEZ y ANGEL RAFAEL BRITO PATIÑO, quienes señalan ser testigos presénciales de los hecho acontecidos en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, donde resultó muerto el interno ALI ANTONIO DUARTE URQUIOLA; al respecto se desprende de tales actuaciones que en fecha 09-06-2.008 el referido Tribunal de Instancia acordó conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar Audiencia Oral Especial de Imputación del ciudadano EDGAR EDUARDO MARTÍNEZ CORRO, y solicitó a tales efectos mediante oficio, el traslado del investigado al Tribunal al cual se encuentra a la orden el mismo y que fue señalado por el Ministerio Público, asimismo, estableció que respecto a la Audiencia de Prueba Anticipada y Reconocimiento en rueda de individuos solicitada por la representación Fiscal, se pronunciará el Tribunal una vez celebrada la Audiencia Oral de Imputación. Igualmente, con la finalidad de garantizar el Derecho a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui a objeto de que le designen Defensor Público Penal al ciudadano EDGAR EDUARDO MARTÍNEZ CORRO, para que lo asista en el acto de imputación del Ministerio Público.
SEGUNDO: Conforme al artículo 64, en concordancia con el artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es competencia del Juez de Ejecución, la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, en consecuencia, conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena; asimismo, corresponde al Juez de Ejecución la acumulación de las Penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona y el cumplimento adecuado del Régimen Penitenciario.
TERCERO: Compete al Juez Control hacer respetar las garantías procesales conforme al artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, conforme al artículo 282 Ejusdem, le corresponde en Fase Preparatoria del Proceso Penal, controlar el cumplimiento de los Principios y Garantías establecidos en la Ley Penal Adjetiva, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; practicar Pruebas Anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, cabe resaltar que se encuentra en Fase Preparatoria o de Investigación el Proceso Penal seguido en contra del ciudadano EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO, titular de la cédula de identidad número 13.068.089, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, Numeral 3, Literal A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALI ANTONIO DUARTE URQUIOLA; haciendo del conocimiento de la vindicta pública que el mencionado penado está en libertad mediante decisión dictada en fecha 07-07-2.008, por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Sentencia del Circuito Judicial del Área Metropolita de Caracas, Distrito Capital, mediante el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que a criterio de éste Órgano Jurisdiccional, es competencia del Juzgado de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, resolver la petición del Ministerio Público, respecto a la autorización para realizar el acto de imputación fiscal y practicar la prueba anticipada, previa boleta de citación o notificación que se libre a tal efecto; en consecuencia, no debe interpretarse que la autorización de traslado del penado por parte de ésta Instancia Judicial a otro Tribunal de igual o mayor categoría y/o a la sede del Ministerio Público, vulnera la garantía relativa al Juez Natural, consagrado en el artículo 49. 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo indicó el Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, mediante decisión dictada en fecha 17-07-2.008 en el asunto Principal Nro. BP01-P-2.008-001255, en virtud que la misma está referida a las Jurisdicciones Ordinarias o Especiales, entendiéndose por ésta última la Jurisdicción Penal Militar y la Jurisdicción del Sistema Penal de Responsabilidad del Niño y el Adolescente, estando tales Jurisdicciones (Ordinaria y Especial) delimitadas por la competencia por la Materia, el Territorio y por Conexión; en tal sentido, se Niega el pedimento presentado por la Representación Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por los Abogados ROBERTO ACOSTA GARRIDO y HARRISON GONZALEZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público Trigésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Primero de ésta Entidad, respectivamente; en consecuencia, se Niega el traslado del ciudadano EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO, titular de la cédula de identidad número 13.068.089, al Palacio de Justicia a los fines de realizar el acto de imputación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, Numeral 3, Literal A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALI ANTONIO DUARTE URQUIOLA, en razón a las consideraciones ya expuestas y en particular, como se indicó con anterioridad, por encontrarse el penado antes identificado en estado de pre-libertad. SEGUNDO: Se Niega habilitar un sitio idóneo del Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui a los fines que el Ministerio Público realice el acto de imputación del mencionado penado y por consiguiente, se Niega notificar a la Unidad de la Defensa Pública de éste Estado, a los fines de la designación de un Defensor Público para que presencie el acto de imputación, en virtud que corresponde al Juez de Control en fase Preparatoria del proceso Penal, resolver la petición del Ministerio Público, respecto a la autorización para realizar el acto de imputación fiscal y practicar la prueba anticipada, conforme a los artículos 64 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese…” (Sic)




DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Fue recibido ante esta Corte cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, quien se encontraba supliendo al Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS y una vez incorporado a sus labores se avoca al conocimiento del presente asunto y con el carácter de Juez Ponente, suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2008, fue admitido el recurso de apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05 de diciembre de 2008 se dictó auto a los fines de acumular a la presente causa, los asuntos signados con los números BP01-R-2008-000191 y BP01-R-2008-000193, interpuestos por los Fiscales 1° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y 30° a nivel nacional, los cuales fueron interpuestos contra la misma decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 01, todo con la finalidad de preservar el principio de economía procesal y evitar pronunciamientos distintos sobre un mismo asunto, con ponencia del Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS.

LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

El presente recurso de apelación fue interpuesto en contra de las decisiones producidas, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de agosto de 2008, mediante la cual negó los traslados de los ciudadanos GREIMER DAVID GUTIERREZ MAGO, EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO y FIDEL ERNESTO BELO hasta la sede de este Palacio de Justicia, alegando los apelantes, que tales decisiones le causan un gravamen irreparable.

Como bien lo afirma Couture citado por Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, p. 196. Año 1981: “Gravamen irreparable en lo procesal, es aquel que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido. Evidentemente se está ante un perjuicio procesal que no cabe rectificar por la vía normal”.

Por otra parte, el gravamen irreparable está relacionado con la imposibilidad material de revertir una situación jurídica adversa o lesionadora.

Ahora bien, esta Alzada observa que el Tribunal a quo dictó su decisión en los siguientes términos:

“…DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por los Abogados ROBERTO ACOSTA GARRIDO y HARRISON GONZALEZ, en su carácter de Fiscales del Ministerio Público Trigésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Primero de ésta Entidad, respectivamente; en consecuencia, se Niega el traslado del ciudadano EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO, titular de la cédula de identidad número 13.068.089, al Palacio de Justicia a los fines de realizar el acto de imputación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406, Numeral 3, Literal A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALI ANTONIO DUARTE URQUIOLA, en razón a las consideraciones ya expuestas y en particular, como se indicó con anterioridad, por encontrarse el penado antes identificado en estado de pre-libertad. SEGUNDO: Se Niega habilitar un sitio idóneo del Palacio de Justicia del Estado Anzoátegui a los fines que el Ministerio Público realice el acto de imputación del mencionado penado y por consiguiente, se Niega notificar a la Unidad de la Defensa Pública de éste Estado, a los fines de la designación de un Defensor Público para que presencie el acto de imputación, en virtud que corresponde al Juez de Control en fase Preparatoria del proceso Penal, resolver la petición del Ministerio Público, respecto a la autorización para realizar el acto de imputación fiscal y practicar la prueba anticipada, conforme a los artículos 64 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público. Regístrese…” (Sic)

En relación al único argumento planteado por los recurrentes, se evidencia que el Ministerio Público denuncia que el Juez de Ejecución al momento de negar lo solicitado por esa Representación Fiscal, debió garantizar el pronunciamiento en cuanto a la declinatoria y al conflicto de no conocer, ya que, según sus dichos, el Juez de Ejecución en su decisión estableció que la pretensión Fiscal debería ser decidida por un Juez de Control, del cual el Tribunal de Ejecución nunca declinó para que pudiera conocer el Juez de Control, vulnerando lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y dejando en estado de indefensión al Ministerio Público.

Por otra parte, el proceso penal venezolano distingue tres etapas claras en su desarrollo, la fase preparatoria que se refiere a la investigación penal y que termina con un acto conclusivo de parte del Fiscal, la fase preliminar que concluye con la orden de apertura a juicio, admisión de hechos o sobreseimiento y la fase de juicio propiamente dicha que es el desarrollo del debate y finaliza con una sentencia.

Dentro de estas etapas los jueces tienen delimitada claramente su actuación jurisdiccional, quedando su rol sujeto a resolver los asuntos que le son sometidos a su conocimiento con facultades bien definidas, se trate de juez de primera instancia en funciones de control, de juicio o de ejecución.

Esta Alzada observa que los ciudadanos GREIMER DAVID GUTIERREZ MAGO, EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO y FIDEL ERNESTO BELO, a quienes el Ministerio Público pretende imputar la comisión del delito de Homicidio calificado en grado de coautor, se encuentran a disposición del Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, por lo que la Vindicta Pública consideró que debía dirigir su pedimento al mentado Juzgado.

El mencionado Tribunal estableció en su dispositiva los razonamientos de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar tal determinación, como lo es el hecho que cursa expediente ante el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante el cual la Vindicta Pública solicita realizar el acto de imputación a los ciudadanos GREIMER DAVID GUTIERREZ MAGO, EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO y FIDEL ERNESTO BELO; la cual fue acumulada al expediente contentivo de la solicitud para realizar la prueba anticipada a los testigos presenciales de los hechos ocurridos en el Internado Judicial de esta ciudad, donde resultó fallecido el ciudadano ALÍ ANTONIO DUARTE URQUIOLA, siendo acordada por el referido Juzgado la Audiencia Oral Especial de Imputación.

Ahora bien, el acto de imputación corresponde al Ministerio Público, que es el órgano facultado para realizar tal actuación, pero en vista que en el caso sub examine los ciudadanos a imputar se encuentran detenidos a la orden de un Juzgado Circunscripcional, ha debido ser éste quien acuerde el traslado hasta la sede del Palacio de Justicia para que la Vindicta Pública realice la tantas veces mencionada imputación.

El acto de imputación fiscal consiste en notificar de una manera clara y precisa a un imputado acerca de una investigación llevada por un despacho fiscal a raíz de una audiencia, sobre hechos que se le atribuyen a aquél con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo así como también de las disposiciones legales aplicables al caso. (Fallo del 23 de mayo de 2006, sentencia N° 226, Expediente 06-0157, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. ELADIO APONTE APONTE).

Tal como se desprende del pronunciamiento anterior, la imputación fiscal es un acto netamente de competencia del Ministerio Público y bajo ningún concepto es de naturaleza jurisdiccional, esto es, en el presente caso lo que se requiere es que el juez natural de los penados de autos AUTORICE el traslado de los mismos a fin que se le facilite la sede del Palacio de Justicia a la Vindicta Pública y ésta pueda imputarles los hechos nuevos originados de una investigación, lo cual debe hacerse en presencia de la respectiva defensa, todo ello en debida consonancia con los artículos 49 y 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.

Se evidencia que el acto en mención no es competencia del Juzgado de Ejecución, que es un órgano que tiene sus atribuciones bien definidas en el texto adjetivo penal en su artículo 479, que si bien es cierto nada tiene que ver con la imputación de algún ciudadano, no es menos cierto que los ciudadanos a quienes pretende imputar el Ministerio Público se encuentran a la orden y disposición del mencionado Juzgado, por lo que ha debido acordarse el traslado de los ciudadanos GREIMER DAVID GUTIERREZ MAGO, EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO y FIDEL ERNESTO BELO, para que la Fiscalía realice el acto correspondiente, no implicando esto la inherencia del Tribunal de Ejecución.

Observa este Tribunal Pluripersonal que el Tribunal de Ejecución al momento de negar el traslado de los ciudadanos mencionados, indicó que el competente para acordarlo es el Tribunal de Control, no siendo ello cierto, ya que a éste lo que le compete es controlar la investigación y sin el acto de imputación no ha podido llegarse a esta etapa del proceso, vale decir, que el acto de imputación es propio de la Fiscalía del Ministerio Público; deduciendo esta Superioridad que lo que el mismo pretende es recibir la colaboración del ente al cual se encuentran a la orden los ciudadanos presuntamente implicados en los hechos ocurridos en el Internado Judicial de esta ciudad, donde falleciere el ciudadano ALI ANTONIO DUARTE URQUIOLA.

Por otra parte, debe destacar esta Corte de Apelaciones que el hecho que el Tribunal de Ejecución acuerde el traslado de los ciudadanos hasta la sede de este Palacio de Justicia, no implica que el mismo esté actuando fuera de jurisdicción y/o competencia, ya que lo que solicita el Ministerio Público es el traslado de los ciudadanos, aun no se ha mencionado el acto de audiencia para oír a los imputados, lo que sí sería un acto propio a realizar ante un Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial.


Dicho lo anterior, se concluye con que el juez a disposición del cual se encuentran los penados, deberá autorizar el traslado de éstos a fin de coadyuvar el buen desarrollo de la administración de justicia como es el de brindar el acceso a los detenidos acerca de la investigación iniciada en su contra y que el Ministerio Público pueda cabalmente imputarles tal y como fue solicitado y negado infundadamente.

Cabe acotar que el juez de primera instancia en funciones de control no es el competente en el presente caso, pues, tal y como se señaló anteriormente, su actuación sólo se circunscribió a practicar una prueba anticipada no así el juez de primera instancia en funciones de ejecución que tiene a su cargo velar por el régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena referido a los penados.

Como corolario, esta Alzada no puede pasar por desapercibido el hecho que el juez de primera instancia en función de ejecución en su pronunciamiento de fecha 07 de agosto de 2008, en el cual niega la solicitud in comento, hoy recurrida, si no se consideraba competente para conocer debió plantear el respectivo conflicto de no conocer, conforme al artículo 79 de la ley penal adjetiva y no decidir como lo hizo.

Por lo antes expuesto, considera esta Alzada que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados HARRISON GONZÁLEZ y ROBERTO ACOSTA GARRIDO, en su condición de Fiscales Primero del Ministerio Público de este Estado y Trigésimo a Nivel Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de agosto de 2008, mediante la cual negó los traslados de los ciudadanos GREIMER DAVID GUTIERREZ MAGO, EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO y FIDEL ERNESTO BELO. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados HARRISON GONZÁLEZ y ROBERTO ACOSTA GARRIDO, en su condición de Fiscales Primero del Ministerio Público de este Estado y Trigésimo a Nivel Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de agosto de 2008, mediante la cual negó los traslados de los ciudadanos GREIMER DAVID GUTIERREZ MAGO, EDGAR EDUARDO MARTINEZ CORRO y FIDEL ERNESTO BELO, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal y se ordena dar cumplimiento a la presente decisión, en los términos expuestos.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO

EL JUEZ SUPERIOR y PONENTE LA JUEZA SUPERIOR

Dr. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS Dra. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

Abg. ESNERLAIDA REYES.-