REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL N° :BP01-D-2004-000010
ASUNTO :BX01-X-2008-000005
PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por el Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA, en su carácter de Juez de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANTONIO URBANO Y NOEL DE JESUS VILLAEL. Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta al Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la DRA. ANA JACINTA DURAN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por el Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA, la cual fundamenta así “me INHIBO del conocimiento del asunto seguido al prenombrado acusado por ante este Tribunal, al considerar que estoy incurso en la causal establecida en el articulo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que en fecha 15/01/2004, fue presentado por el Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescente, en la audiencia de presentación celebrada en la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA e impuse medida cautelar consistente en someterse al cuidado de su madre y no salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui de conformidad con el articulo 582 literales “A” y “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por su presunta participación el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de l Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en agravio de los Ciudadanos LUIS ANTONIO URBANO Y NOEL DEL JESUS VILLAEL …En atención a ello y en aras a un justo juicio con un juez imparcial, es por lo que me INHIBO de conocer del presente asunto, relacionado con el acusado mencionado ut supra, por encontrarse mi conducta dentro de lo indicado en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo expuesto por el juez a-quo, esta Alzada considera que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. GILDA COROMOTO MATA CARIACO
LA JUEZ SUPERIOR (PONENTE) EL JUEZ SUPERIOR
DRA. ANA JACINTA DURAN V. DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS.
LA SECRETARIA.,
ABG. AHIDE PADRINO