REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 09 de Junio de 2008 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL N° BP01-P-2006-006129
ASUNTO: BX01-X-2008-000013
PONENTE: DRA. ANA JACINTA DURAN.
Subieron las actuaciones a esta Corte Superior Sección Adolescentes, a los fines de oír la Inhibición planteada, por el DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA, en su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana NEGLIS DEL CARMEN GUZMAN SANCHEZ, Cumpliendo los trámites de alzada esta Corte Superior pasa a considerar lo siguiente:
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Juez Presidente y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DRA. ANA JACINTA DURAN VELASQUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Vista la inhibición planteada por la Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA, en fecha 23 de Abril de 2008, la cual fundamenta así “me INHIBO de avocarme al conocimiento de la causa seguida al prenombrado acusado por ante este Tribunal, al considerar que estoy incursa en la causal establecida en el articulo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del único aparte del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente…”
Ahora bien, el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente consagra como causa de inhibición:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.
En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que el Juez a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber tenido conocimiento de la causa, toda vez que de autos se desprende que mediante auto de fecha 13-08-06, en la oportunidad de la Audiencia para oír al imputado en la cual ordeno la aplicación del procedimiento ordinario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y ordeno la aplicación de medidas cautelares sustitutivas por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en agravio de la ciudadana NEGLIS DEL CARMEN GUZMAN SANCHEZ, Asimismo anexo copias del acta de fecha 13-08-06, y de resolución de fecha 13-08-06, emitida por el Tribunal de Control N° 02 Sección Adolescente, en la cual se evidencia que el mismo actuó como Juez en funciones de Control en la causa instruida contra el referido adolescente, razón por la cual considera esta Alzada que tal situación es motivo legal para DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
En consecuencia, y por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA. En su carácter de Juez de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE SUPERIOR
LA JUEZA PRESIDENTA (TEMPORAL)
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE) LA JUEZA SUPERIOR -TEMPORAL
DRA. ANA JACINTA DURAN V. DR. LUZ VERONICA CAÑAS I.
LA SECRETARIA.,
ABG. AHIDE PADRINO