REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BE01-X-2008-000015
Visto el escrito presentado por los Abogados Rafael Guilliod Troconis y Alejandro Muñoz Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 20.675 y 91.504, respectivamente, mediante el cual consignan inspección ocular autenticada practicada en fecha 18 de junio de 2008 por la Notaría Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoàtegui, como prueba que fundamenta el temor de quedar ilusoria la ejecución del fallo, a los fines de la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo cuya nulidad se demanda, este Tribunal observa:
Para la procedencia de una medida cautelar se requiere la concurrencia de dos requisitos: la presunciòn grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); lo que significa que, al estar ausente uno de ellos, la medida no procede.
En este orden de ideas, examinada la inspección ocular traída a los autos, constata el Tribunal del contenido de la misma, que no se identifica la parcela de terreno objeto de inspección; es decir, no tiene la certeza este Juzgado que en efecto se trate del mismo terreno sobre el cual recae la Resolución Nº 304 de fecha 6 de agosto de 2007, emanada del Alcalde del Municipio Simòn Rodríguez del Estado Anzoàtegui, objeto de impugnación en el presente recurso de nulidad; por lo tanto, no habiendo sido probado por el recurrente que se trate del mismo inmueble de conformidad con lo antes señalado, este Tribunal NIEGA la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido. Y así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa