REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-N-2008-000213


Visto el escrito presentado por los Abogados Francisco Duràn y Nelson Villarroel, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 4.429 y 69.315, respectivamente, apoderados judiciales de la empresa Fertinitros Nitrogenados de Venezuela Fertinitro C.E.C, parte interesada en la presente causa, mediante el cual solicitan al Tribunal la reposiciòn de la causa al estado de nueva admisiòn, el Tribunal, para decidir previamente considera:
Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, se admitió el presente recurso de nulidad propuesto por el ciudadano Camilo Mata en contra de la providencia administrativa No. 127-2008, de fecha 3 de marzo de 2008, emanada por la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la solicitud de calificación de faltas incoada contra el precitado ciudadano por la Coordinadora de Asuntos Laborales de la empresa Fertilizantes Nitrogenados de Venezuela, C.E.C. (FERTINITRO). A tales efectos, el Tribunal ordenò la citación del Inspector del Trabajo y las notificaciones del Consultor Jurídico del Ministerio del Trabajo, de la empresa Fertinitros Nitrogenados de Venezuela Fertinitro C.E.C, como parte interesada y Ministerio Pùblico.
Ahora bien, analizados los alegatos en los cuales se fundamenta la solicitud de reposiciòn, el Tribunal estima necesario indicar que el articulo 21, aparte 11 de la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia establece la citación del Procurador General de la Repùblica en los casos en que se requiera su intervención por estar presentes intereses patrimoniales de la Repùblica. Asimismo, el articulo 96 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgànica de la Procuraduría General de la Repùblica, dispone la obligatoriedad de notificar al Procurador General de toda demanda incoada que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la Repùblica, actuación que se requiere previo al inicio de la sustanciación de cualquier juicio que como antes se señalara, directa o indirectamente sea contrario a los intereses de la Repùblica.
En el presente caso, se advierte que la impugnación de la providencia administrativa objeto del recurso de nulidad interpuesto, involucra intereses que pudieran afectar a dicha empresa, y evidenciando el Tribunal de las documentales acompañadas por los apoderados judiciales de la empresa Fertinitros Nitrogenados de Venezuela Fertinitro C.E.C, que ciertamente es una empresa de carácter mixto, en la cual forma parte como accionaría la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven), que es una empresa del Estado venezolano, es procedente la notificación del Procurador General de la Repùblica, así como la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos; pues su omisiòn constituye causal de reposiciòn en cualquier estado y grado de la causa.
En consecuencia a los fundamentos antes expuestos, de conformidad con el artículo 206 del Còdigo de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, declara:
Primero: Se anula y queda sin efecto el auto de admisiòn fecha 14 de agosto de 2008, así como todas las actuaciones procesales posteriores.
Segundo: Se ordena la reposiciòn de la causa al estado de admisiòn del recurso de nulidad interpuesto en la que se ordene la notificación del Procurador General de la Repùblica.
Déjese copia certificada.
La Juez,


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa