REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH01-X-2008-000085


Con fecha 3 de noviembre de 2008 llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 13 de octubre de 2008, el mencionado Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, diligenció en el expediente No. BP02-V-2008-000264, contentivo de juicio que por Daños y Perjuicios y Daños Morales incoara el ciudadano Enrique Antonio González Salazar contra la empresa Fábrica de Hielo Alpino y el ciudadano Vicenzo Verga Demonte, inhibiéndose de conocer la causa, debido a que el día 13 de agosto de 2008, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, en su despacho, sin querer le emitió opinión sobre lo principal del pleito debatido en la referida causa, al Abogado Jesús Guzmán Villasmil, Inpreabogado N° 99.898, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante; en este sentido, se inhibió de conocer la causa por considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto el mismo emitió opinión sobre el asunto principal del pleito debatido al apoderado judicial de la parte demandante; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Henry Agobian Viettri, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Segundo: Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Líbrese oficio de remisión.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.